Acuerdos. 2021-011 Expídese el Reglamento de Operación e Intermediación Turística

Número de Boletín455
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 455
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Miércoles 19 de mayo de 2021
MINISTERIO DE TURISMO
ACUERDO MINISTERIAL No. 2021 - 011
Que, conforme lo establecido en el artículo 24 y en el numeral 2 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantizará a las
personas el derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y
ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a
través de las distintas actividades turísticas establecidas conforme a la Ley;
Que, el artículo 52 de la Carta Magna dispone: "Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características;
Que, el artículo 15 de la Ley de Turismo, publicada en el Suplemento del Registro
Oficial No. 733 de 27 de diciembre de 2002, determina al Ministerio de Turismo
como el organismo rector de la actividad turística ecuatoriana, estará dirigido
por el Ministro/a, quien tendrá entre otras, la siguiente atribución: "1. Preparar
las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el terri torio
nacional";
Que, el artículo 16 de la Ley de Turismo, prescribe: "Será de competencia privativa
del Ministerio de Turismo, en coordinación con los organismos seccionales, la
regulación a nivel nacional, la planificación, promoción internacional,
facilitación, información estadística y control del turismo, así como el control de
las actividades turísticas, en los términos de esta Ley”;
Que, el artículo 52 de la Ley de Turismo establece los instrumentos de carácter
general, para el efectivo control de la actividad turística;
Que, los literales d) y e) del artículo 43 del Reglamento General a la Ley de Turismo
determinan las definiciones de las actividades de operación e intermediación
turística, las cuales deben ajustarse a la situación del turismo a nivel mundial,
así como a la realidad comercial y del mercado;
Que, el artículo 44 del Reglamento General a la Ley de Turismo establece: "Sin
perjuicio de las normas de carácter general contenidas en este reglamento,
sobre la base de las definiciones contenidas en este capítulo, únicamente el
Ministerio de Turismo de forma privativa, a través de acuerdo ministerial,
expedirá las normas técnicas y reglamentarias que sean requeridas con el
objeto de establecer las particularidades y la clasificación de las actividades de
turismo definidas en este reglamento y sus respectivas modalidades. La
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potestad asignada en este artículo es intransferible. Las entidades del régimen
seccional autónomo o dependiente no expedirán normas técnicas, ni de calidad
sobre actividades o establecimientos turísticos, no definirán actividades o
modalidades turísticas ni establecerán sujetos pasivos o responsables sin que
sean establecidos por el Ministerio de Turismo";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 591, de fecha 03 de diciembre de 2018, el Lcdo.
Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
designa como Ministra de Turismo a la señora Rosa Enriqueta Prado Moncayo.
Que, mediante Acuerdo No. 021 de 29 de abril de 2016, publicado en el Registro
Oficial No. 783 de 24 de junio 2016, se expidió el Reglamento de Operación e
Intermediación Turística, cuyo objeto es regular las actividades de operación e
intermediación turística, las cuales se encuentran contenidas en la Ley de
Turismo y su reglamento;
Que, la pandemia de COVID-19 ha impactado duramente al desarrollo del turismo a
nivel mundial, produciendo cambios sustanciales en el comportamiento del
viajero tanto nacional como internacional, por lo que las actividades de
intermediación y operación, así como la normativa que las regula en el país,
deben ajustarse a los requerimientos de la nueva demanda turística generada a
consecuencia de la emergencia sanitaria global;
Que, en el foro denominado “Desafíos de la Operación Turística en el Ecuador”,
organizado por esta Cartera de Estado el 19 de noviembre de 2020, una de las
conclusiones principales alcanzadas en dicho evento público fue la necesidad
de reformar el Reglamento de Operación e Intermediación Turística, en razón
de los cambios y afectaciones producidos por la pandemia al sector turístico
nacional;
Que, en las reuniones de trabajo que se mantuvieron con los representantes de la
industria turística para revisar la procedencia de la derogatoria del Reglamento
General de Actividades Turísticas, se vio la necesidad de recoger determinadas
disposiciones de dicho instrumento en el Reglamento de Operación e
Intermediación Turística;
Que, le corresponde al Ministerio de Turismo la defensa de los derechos del usuario
de servicios turísticos en los términos que señala la Constitución, y la Ley de
Turismo; y,
En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 151 y 154 numeral 1 de la
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

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