Acuerdos. 2021 013 Refórmense los requisitos establecidos en la normativa turística para la obtención del registro de turismo para las actividades de alojamiento turístico y alimentos y bebidas

Número de Boletín475
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Jueves 17 de junio de 2021Registro Ocial Nº 475
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2021 013
Ros a Enrique ta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que , conforme lo establecido en el artícu lo 24 y en el numeral 2 del art ículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantizará a las
personas e l dere cho a una vida digna que asegure, entre otros , el descanso y
ocio , así c omo e l derecho a l esparcimiento, los cuale s pue den se r e jercidos a
través de las distintas actividades turísticas establecidas conforme a la Ley;
Que, el nu me ra l 15 de l art ículo 66 de la Constituc ión de la Repúb lica de l Ec uador
reconoce y garantiza a las personas el derecho a desarrollar actividades
económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los principios de
solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que, el art ículo 82 de la Constituc ión de la Repú blica del Ec uador , garantiza el
derecho a la seguridad jurídica, mismo que se fundamenta en el respeto estricto a
la Constituc ión y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución.”;
Que, el numeral 2 del artículo 276 de la Constitución de la Repúblic a establece que
uno de los objetiv os del régimen de desarrollo es: “Construir un sistema
económico, justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la
distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de
producción y en la generación de trabajo digno y estable”;
Que, el artículo 5 del Código Orgánico Administrat ivo re specto del pr incipio de
calidad determina que las administraciones públicas deben satisfacer de manera
oportuna y adecuada las necesidades y expectativas de las persona s, siempre
utilizando criterios de objetividad y ef icienc ia , en e l uso de los recursos públic os;

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