Acuerdos. 2021-014 Modifíquese el Acuerdo Ministerial Nro. 2020-033 de 20 de agosto de 2020
Número de Boletín | 475 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Suplemento Nº 475 - Registro Ocial
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Jueves 17 de junio de 2021
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-014
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y
en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece: "(...) las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión
(...)";
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, estipula: "(...) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley
(...)";
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República, determina: "Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable
administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos (...)",
prohíbe: "(...) a las entidades y organismos del sector público realizar
donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a
personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con
excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente
de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que
exista la partida presupuestaria".
Que, la Ley de Turismo determina en su artículo 4, que la política estatal con relación
al sector del turismo, debe cumplir, entre otros, los siguientes objetivos: "a)
Reconocer que la actividad turística corresponde a la iniciativa privada y
comunitaria o de autogestión, y al Estado en cuanto debe potencializar las
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