Acuerdos. 2021 015 Expídese el Reglamento Turístico de Hipódromos
Número de Boletín | 471 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Suplemento Nº 471 - Registro Ocial
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Viernes 11 de junio de 2021
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REGLAMENTO TURÍSTICO DE HIPÓDROMOS
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021 015
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que: conforme lo establecido en el 24 y en el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador, se reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna que
asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los cuales pueden
ser ejercidos a través de las distintas actividades turísticas establecidas conforme la Ley;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo. 227 de la Constitución de la República establece: "La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación";
Que, el literal g) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), determina como una de las funciones de los gobiernos autónomos
descentralizados municipales, la siguiente: “(…) g) Regular, controlar y promover el desarrollo de
la actividad turística cantonal (…)”;
Que, el artículo 1 de la Ley de Turismo establece que la misma tiene por objeto determinar el marco
legal que debe regir para la promoción, el desarrollo y la regulación del sector turístico; las
potestades del Estado y las obligaciones y derechos de los prestadores y de los usuarios;
Que, el literal f) del artículo 5 de la Ley de Turismo, dispone: “Se consideran actividades turísticas las
desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de
modo habitual a una o más de las siguientes actividades: (…) f. hipódromos y parques de
atracciones estables”;
Que, el artículo 8 de la Ley ut supra, prescribe: “Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere
obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del
servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes”;
Que, conforme lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Turismo: “El Registro de Turismo consiste en la
inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de
actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que
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