Acuerdos. 2021-018 Refórmese el Acuerdo Ministerial 2020-029 del 29 de julio de 2020
Número de Boletín | 520 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Segundo Suplemento Nº 520 - Registro Ocial
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Viernes 20 de agosto de 2021
ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2021-018
NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Art. 7.- Principio de
desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los
órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, dispone que:“Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública,
jerárquicamente dependientes.”;
Que, el artículo 70 del Código Ibídem determina que: “La delegación contendrá: 1. La
especificación del delegado; 2. La especificación del órgano delegante y la atribución para
delegar dicha competencia; 3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos
que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas; 4. El plazo o condición,
cuando sean necesarios; 5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar,
fecha y número; 6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de
competencias y su revocación se publicarán por el órgano delegante, a través de los
medios de difusión institucional.”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Efectos de la delegación.
Son efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el
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