Acuerdos. 2021-019 Nómbrese como delegados permanentes ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional B.P., a varias personas

Número de Boletín534
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Jueves 9 de septiembre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 534
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-019
NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de Constitución de la Repúblicadel Ecuador, dis pone: “(…) A las
ministras y mini stros de Estado, además de las atribuciones esta blecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir l os
acuerdos y resoluciones administrativa s que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, manda que: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las perso nas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República, determina el alcance de la
responsabilidad d e los servidores públicos y de los d elegados o representantes a los
cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la
delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública,
para descongestionar y acercar las administra ciones”;
Que, el artículo 68 del COA, ordena que: “La competencia es irrenunciable y se ejerc e por los
órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralizac ión y desconcentración cuando se efectúen en
los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus compet encias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otro s órganos
dependientes para la fi rma de sus actos adm inistrativos (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva
(ERJAFE), permite a los Ministros d e Estado, dentro de la esfera de su competencia,
delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos
Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo
estimen conveniente;
Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: "(...) La delegación podrá ser revo cada en
cualquier momento por el órgano que la h aya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos
únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el licenciado Lenin
Moreno Garcés, Presidente C onstitucional de la República del Ecuador, en la
disposición Reformatoria Cuarta, establece: “(…) Actuarán como invitados permanentes al
Directorio los titulares de las secretarias de estado a cargo de turism o y comercio exterior o su s
delegados permanentes”.
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 24 de mayo de 2021, el señor Presidente Constitucional
de la República nombró como Ministro de Turismo, al Señor Niels Anthonez Olsen
Peet;
En ejercicio de las atribuciones conferidas en la Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico Administrativo; el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la

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