Acuerdos. 2021 020 Nómbrese como Delegada Permanente ante la Junta General de Fideicomiso Mercantil de Inversión denominado Fideicomiso Fondo Capital de Riesgo a la Mgs. Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto, Subsecretaria de Competitividad y Fomento Turístico

Número de Boletín538
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 15 de septiembre de 2021Registro Ocial 538
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021 020
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “(… ) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, establece que: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Suprema de la República, determina el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o representantes a
los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), instruye que: “La fun ción
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia
la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración
pública, para descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, recalca que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los
órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación,
avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen
en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de
otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva ERJAFE-, permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico
de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente;
Que, el artículo 57 de la norma ut supra, permite que: "(...) La delegación podrá ser revocada
en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de
asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 21 de mayo de 2015, publicado en Registro
Oficial No. 521 de 12 de junio de 2015, se constituye el Fondo de Capital de Riesgo,

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