Acuerdos. 2021-021 Nómbrese a la señora María Eulalia Mora Toral, Subsecretaria de Desarrollo Turístico, como Delegada Permanente del Ministro de Turismo para el seguimiento del Plan de Mejora Competitiva para la cadena del cacao y sus derivados (PMC)

Número de Boletín538
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 15 de septiembre de 2021 Tercer Suplemento Nº 538 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-021
Niels Anth onez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, dispon e: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artícul o 226 de la Constitución de la Repú blica del Ecuad or, manda: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 7 del Código OrgánicoAdministrativo, (COA), determina: “La función administrativa se
desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, determina: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la
ley”;
Que, el artículo 69 del Cód igo ibí dem, pr evé: “Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de
sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para
la firma de sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, (ERJAFE),
instituye: “(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el
Registro Oficial. Los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos(…)”;
Que, el artículo 57 del ERJAFE, ordena: "(...) La delegación podrá ser revocada en cualquier momento por
el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya
cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 791 de fecha 17 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, declaró “a la cadena agroindustrial de cacao y sus
derivados como prioritario para el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible asociados a
la Agenda 2030 y el fortalecimiento de la economía nacional”;

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