Acuerdos. 2021-022 Nómbrese como Delegada Permanente ante la Junta del Fideicomiso Mercantil de Administración Denominado Fondo Público para el Apoyo a la Reactivación Productiva del Ecuador, a la Mgs. Silvana Mariuxi Ramírez Verdezoto

Número de Boletín548
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 29 de septiembre de 2021Registro Ocial - Suplemento Nº 548
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-022
NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constituciónde la República del Ecuador, dispone: (…) A
las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 233 de la Carta Magna, determina el alcance de la responsabilidad de
los servidores públicos y de los delegados o representantes a los cuerpos
colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de
una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, ordena que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce por
los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos pueden
delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4. Los titulares
de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva (ERJAFE), permite a los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de
servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;
Que, el artículo 57 del Estatuto ibídem, permite que: "(...) La delegación podrá ser
revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en
el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución
se delegó (...)";
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1070 de fecha 11 de junio del 2020, el Presidente
Constitucional de la República por acto de poder público dispone la creación

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