Acuerdos. 2021 - 023 Nómbrese como Representante ante el Directorio de la Empresa Pública Ferrocarriles del Ecuador en liquidación a la Especialista Ana María García Pando, Viceministra de Turismo

Número de Boletín543
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 22 de septiembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 543
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021 - 023
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo
y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema de la República del Ecuador, establece
que: “(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las
servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 233 de la Norma Ibidem, determina el alcance de la
responsabilidad de los servidores públicos y de los delegados o
representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo (COA), manda que: “La
función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de
funciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos
de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las
administraciones”;
Que, el artículo 68 del COA, ordena que: “La competencia es irrenunciable y se ejerce
por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de
delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código ibídem, prevé que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: (…) 4.
Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos (…)”;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva ERJAFE-, permite a los Ministros de Estado, dentro de la
esfera de su competencia, delegar sus atribuciones y deberes al funcionario
inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en
comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente;

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