Acuerdos. 2021-029 Declárese al evento “Festival de las Artesanías de América”, organizado por el Centro Interamericano de Artes y Artesanías Populares CIDAP como una actividad turística prioritaria para los intereses nacionales

Número de Boletín581
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 19 de noviembre de 2021Registro Ocial Nº 581
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2021-029
Espc. Ana María García Pando
MINISTRA DE TURISMO, SUBROGANTE
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la República, reconoce y garantiza
a las personas: “(…) 2. El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios sociales necesarios (…);
Que, el artículo 154 de la Constitución, establece: “(…) A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas púb licas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que r equiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
administración pública co nstituye un servicio a la colectividad que se ri ge por los
principios de la eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentr ación,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, en el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que el Ministerio de Turismo es el
organismo rector de la actividad turística ecuatoriana y tiene como atribuciones :
(…) 3. Plani ficar la actividad tu rística del país; 4. Elaborar el inventa rio de áreas
o sitios de interés turístico y mantener actualizada la información; (…) 7. Promover
y fomentar todo tipo de turis mo, especialmente rece ptivo y social y la ejecució n de
proyectos, program as y prestación de servicios complementarios con
organizaciones, entidades e instituciones públicas y privadas incluyendo
comunidades indígenas y campesinas en sus respectivas localidades;(…)”.
Que, el artículo 4 Reglamento General a la Ley de Turismo, indica: (…) le corres ponde
al Ministerio de Turism o: (…) 3. Planificar la actividad turística del país, previo las
consultas y actividades de coordinación previstas en este reglamento. 4. Elaborar el
inventario de áreas o sitio s de interés turístic o y mantener actualizada la
información, potestad que la ejercerá por sí mismo, desconcentradamente, en
coordinación con las instituciones del régimen seccional autónomo a favor de las
cuales se han transfer ido competencias en materias turísticas, y en cualquier caso,
podrá contratar con la iniciativa privada en los términos establecidos en este

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