Acuerdo 2021-030 Confórmese el Comité Asesor
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 588 |
Martes 30 de noviembre de 2021Registro Ocial Nº 588
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2021-030
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Considerando:
Que,el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone: “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios:
(…) 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos,
deberes y oportunidades. (…)El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el literal b), del numeral 3, del artículo 66 ibídem señala: “Se reconoce y
garantizará a las personas: (…) 3. El derecho a la integridad personal, que
incluye: (…) b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El
Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar
toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra
toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se
tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 ibídem contempla: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Norma Suprema, establece:“Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de
gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de
sus actos administrativos (…)”;
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