2021-032 Expresar una cordial felicitación a la Unidad de Policía Comunitaria y Turismo con ocasión de su Vigésimo Tercer Aniversario de Creación
Fecha de publicación | 07 Febrero 2022 |
Número de Gaceta | 634 |
Lunes 7 de febrero de 2022Registro Ocial Nº 634
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-032
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que el ar tículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre las atribuciones
de las ministras y ministros de Estado: "1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el ar tículo 158 de la Consti tució n de la Repúbli ca del E cuador, señala que las Fuerzas Armadas
y la Policía N acio nal del Ecua dor son inst ituci ones de prote cció n de los dere chos, liber tades y
garantías de los ciudadanos, estableciendo que a ésta última le corresponde la protección interna
y el mantenimient o del ord en públi co;
Que, el artí culo 163 de la Const ituci ón de la Repú blica del E cuador, det ermina que l a Poli cía
Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesi onal y alta mente e specializa da, c uya mis ión es aten der la seguridad ci udada na y el orde n
públic o, y prote ger el libre ejer cici o de los der echos y l a segur idad de la s pers onas dent ro del
territorio nacional;
Que, el segundo inciso del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva, prescr ibe qu e los Mi nistr os de Estado s on competentes para el despacho de
todos l os asuntos i nherentes a sus mi nister ios si n necesida d de aut orización a lguna del
Presidente de la República, salvo los casos ex presamente señalados en le yes especiales;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 632 de 17 de enero de 2011, el Presidente Constitucional de la
República del Ecuad or, dis puso la reorga nizac ión de l a Poli cía Na cional , esta blecie ndo que su
representación legal, judicial y extrajudicial, sea asumida por el Ministerio del Interior;
Que, el artículo 236 del Regla mento de Ca rrer a Profesional para las y los Servidores Policiales,
deter mina que: “Constituyen el reconocimiento oportuno de los méritos policiales como medio
eficaz para levantar el espíritu profesional y mantener la disciplina, aplicadas en estricto
sentido de equidad y no discriminación, a fin de que, sirvan de incentivo y ejemplo para los
demás, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos para el efecto.”.
Que, el Servi cio de Se gurida d Turí stica , de la Policía Nacional del Ecuador, fue creada el 5 de
noviembre de 1998, por la nece sida d de for talec er la seguridad ciudada na en difere ntes puntos
turísticos del país.
Que, a partir del 08 de marzo de 2019, el Servicio de Seguridad Turística, toma el nombre de Unidad
Nacional de Policía Comunitaria y Turismo, como par te de la Dirección Nacional de Policía
Preventiva y Comunitaria, debido a la publicación del Acuerdo Ministerial No. 0080, donde se
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