Acuerdos. 2021-035 Expídese el Acuerdo reformatorio al Acuerdo Ministerial Nro. 2021-005, suscrito el 10 de marzo del 2021, y al Acuerdo Ministerial Nro. 2020-048, suscrito el 17 de diciembre del 2020

Número de Boletín631
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 2 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 631 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2021-035
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 25 del artíc ulo 66 de la Constitución de la República estab lece: “Se
reconoce y garantiz a a las personas: ( …) 25. El derecho a acc eder a bien es y servic ios
públicos y priv ados de calidad, con eficiencia, ef icacia y buen trat o, así como, a recibir
información adecuada y veraz sobr e su contenido y car acterísticas” ;
Que, el artículo 154 d e la Constituci ón, establece: “( …) A las minis tras y ministr os de
Estado, además de las atribuciones establ ecidas en la ley, les cor responde: 1. Ejercer la
rectoría de las pol íticas públic as del área a su car go y expedir los acuer dos y resoluci ones
administrativ as que requiera su g estión (…)”;
Que, el artículo 22 6 de la Consti tución ut supr a, señala: “ (…) Las institucio nes del Estado,
sus organismos, dependencias, las serv idoras o servi dores públicos y las p ersonas que
actúen en virtud de un a potestad estatal ejercerán solam ente las compet encias y facultades
que les sean atri buidas en la Constit ución y la ley ( …)”;
administración p ública constituye un ser vicio a la colecti vidad que se rig e por los principios de
la eficacia, ef iciencia, cal idad, jerarquía, desconcentrac ión, descentral ización, coordi nación,
participación, planificación, tr ansparencia y eval uación”;
Que, el artículo 314 de la nor ma constitucional , establece: “(… ) El Estado garantizar á que
los servicios públicos y su provisión resp ondan a los p rincipios de obli gatoriedad, gener alidad,
uniformidad, ef iciencia, resp onsabilidad, univ ersalidad, acces ibilidad, reg ularidad, continui dad
y calidad. El Estado dis pondrá que los pr ecios y tarifas de los serv icios públicos sean
equitativos, y establecerá su contr ol y regulación” ;
Que, mediante Regi stro Oficial Sup lemento Nro. 353 de 2 3 de octubre de 201 8, se publicó l a
Ley Orgánica par a la Optimiz ación y Eficiencia d e Trámites Adm inistrativos, cuyo objeto de
conformidad con el ar tículo 1 es: “ (…) disponer l a optimización de trám ites administr ativos,
regular su simpl ificación y reducir s us costos de gestión, c on el fin de facil itar la relación entre
las y los admini strados y la Adm inistración Públ ica y entre las enti dades que la com pon en; así
como, garanti zar el derecho de l as personas a contar con un a Administr ación Pública
eficiente, efi caz, transparente y de c alidad”;
Que, de conformidad con el artículo 2 de la ley ut sup ra, sus disposic iones “(…) son
aplicables a todos l os trámites administrativos que se gestionen en: 1. Los organism os y
dependencias de las f unciones Ejecutiv a, Legislativ a, Judicial, Elec toral, Transparenci a y
Control Social, en l a Procuraduría Gen eral del Estad o y la Corte Constituc ional (…)”;

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