Acuerdos. 2021-037 Expídese el Reglamento de Operación e Intermediación Turística

Número de Boletín631
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 2 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 631 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2021-037
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURIS MO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece, entre las atribuciones de las
ministras y ministros de Estado: " 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión";
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo establece: “Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por
personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más
de las siguientes actividades: “(...) d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio
transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; e. La de intermediación, agencia de
servicios turísticos y organizadoras de eventos, congresos y convenciones (...)”;
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Turismo, el Ministerio de Turismo es el organismo
rector de la actividad turística ecuatoriana, determinando que el Ministro tendrá como una de sus
atribuciones, preparar las normas técnicas y de calidad por actividad que regirán en todo el territorio
nacional;
Que, los literales d) y e) del artículo 43 del Reglamento General a la Ley de Turismo determinan las definiciones
de las actividades de operación e intermediación turística, las cuales deben ajustarse a la situación del
turismo a nivel mundial, así como a la realidad comercial y del mercado;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 2021 - 011 de 03 de mayo de 2021, publicado en el Registro Oficial -
Tercer Suplemento No. 455 de 19 de mayo de 2021, se expidió la Reforma al Reglamento de Operación e
Intermediación Turística, en razón de los cambios y afectaciones producidos por la pandemia al sector
turístico nacional, dejando sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 021 de 29 de abril de 2016, publicado en el
Registro Oficial No. 783 de 24 de junio 2016;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 20 de 24 de mayo de 2021, el Presidente Constitucional de la República,
Sr. Guillermo Lasso Mendoza, designa como Ministro de Turismo al Sr. Niels Anthonez Olsen Peet;
Que, mediante Acuerdo Ministerial 2020-014 de 8 de junio de 2020 se expide la reforma al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Turismo, en las cuales se establece las siguientes
atribuciones:
Al/la Viceministro/a de Turismo: () c) Definir y poner a consideración de el/la Ministro/a, propuestas de
política pública, normativa, instrumentos técnicos y legales en temas referentes a la acreditación, control,
desarrollo, competitividad y promoción del sector turístico, para su respectiva aprobación;
() Al/la Subsecretaria/o de Regulación y Control: a) Dirigir y coordinar la elaboración de instrumentos
legales que permitan regular las diferentes actividades, modalidades y servicios turísticos; () c) Validar y
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plantear propuesta de políticas y normativas técnicas para regular las diferentes actividades, modalidades y
servicios turísticos;
Al/la directora/a de Normativa; a) Elaborar políticas y normativa para la rectoría y regulación en temas de
acreditación, calidad turística, desarrollo, fomento y promoción del sector turístico a nivel nacional; b)
Elaborar normativa técnica, directrices, documentos técnicos y demás herramientas de acreditación, calidad
turística, desarrollo, fomento y promoción del sector turístico; ();
Que, con base en las atribuciones y responsabilidades enunciadas en el considerando anterior, mediante
memorando Nro. MT-MT-2021-0101-M de 22 de junio de 2021, el señor Ministro de Turismo, solicita a la
Subsecretaría de Regulación y Control preparar un Acuerdo Ministerial derogatorio del Acuerdo 2021-011;
Que, mediante memorando Nro. MT-VT-2021-0206-M de 28 de diciembre de 2021, dirigido al señor Ministro de
Turismo, la señora Viceministra de Turismo (S) indica: Pongo a su consideración el ´Proyecto de
Reglamento de Operación e Intermediación Turística´, al que se adjunta el informe pertinente, desarrollado
por la Dirección de Normativa;
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, el artículo 15 de la Ley de Turismo; y, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
ACUERDA:
Expedir el REGLAMENTO DE OPERACIÓN E INTERMEDI ACIÓN TURÍSTICA
TITULO I
PRELIMINAR
CAPITULO I
DEL OBJETO Y AMBITO
Art. 1.- Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto el regular las actividades de operación e intermediación
turística, las cuales se encuentran contenidas en la Ley de Turismo y su reglamento.
Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y observancia obligatoria a nivel
nacional.
Art. 3.- Definiciones.- Para la aplicación del presente reglamento se tendrá en cuenta las siguientes definiciones:
1. Canal virtual.- Medio tecnológico de operación y comunicación en línea (online), que permite el intercambio de
información, sobrepasando las barreras físicas de contacto.
2. Comercialización virtual.- Conjunto de procesos mediante los cuales un servicio o un producto son puestos a
disposición del consumidor a través de canales virtuales.

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