Acuerdos. 2021 047 Apruébese la “Política Pública de Turismo Accesible 2030”

Número de Boletín588
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Martes 30 de noviembre de 2021Registro Ocial Nº 588
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2020 047
Rosa Enriqueta Prado Moncayo
MINISTRA DE TURISMO
CONSIDERANDO:
personas el derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte
y al tiempo libre;
Que, el artículo 35 de la Constitución, señala los derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria, determinando que “Las personas adultas mayores,
niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad,
personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades
catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y
especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria
recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia
doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El
Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad.”;
Que, el artículo 48 de la Constitución ut supra, establece que el Estado adoptará a
favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren, entre otros
aspectos “1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y
privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural,
educativa y económica. (…) 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas
a fomentar su esparcimiento y descanso. (…)”;
Que, el artículo 52 de la Constitución ibídem, dispone: “Las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así
como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características”;
Que, los numerales 2 y 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del
Ecuador reconocen y garantizan a las personas “(…) 2. El derecho a una vida
digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura
física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios. (…) 15.
El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o
colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental. (…)”;
Que, el artículo 85 de la norma Constitucional, dispone “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que

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