Acuerdos. 2021-075 Expídese el Protocolo de atención a consultas, controversias, denuncias, quejas y/o sugerencias

Número de Boletín1
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 11 de febrero de 2022 Cuarto Suplemento Nº 1 - Registro Ocial
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021-075
GUSTAVO MANRIQUE MIRANDA
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la
preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
(…) ”;
Que, el numeral 8 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que
son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Administrar honradamente y con apego irrestricto
a la ley el patrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción(…)”;
Que, el numeral 11 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador señala que so n
deberes y responsabilidades de las ecuato rianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de ot ros
previstos en la Constitución y la ley: (…) Asumir las funciones públicas como un servicio a
la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley (…)”;
Que, el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artícul o 226 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, instituye que: “(… ) La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige para lo s
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerárquica, desconcentración, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación (...)”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “(…) Serán
servidoras todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten
servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público (…)”;

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