Acuerdos. 2021-37 Expídense los incentivos de reconocimiento ecuatoriano ambiental punto verde para actividades que apoyan a la gestión ambientalmente racional de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COPS) en el Ecuador

Número de Boletín565
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 565
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Lunes 25 de octubre de 2021
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2021 -37
Gustavo Manrique Miranda
MINISTRO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece
como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…) Proteger el
patrimonio natural y cultural del país (…);
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la
prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados (…)”;
Que el segundo inciso del artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador
dispone que: “(…) Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia,
comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes orgánicos persistentes
altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías
y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente
modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la
soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como la introducción de residuos
nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional”;
Que el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “El
Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que
puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la
alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de
organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera
definitiva el pat rimonio genético nacional;
Que el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que a las y los ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador menciona que: Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
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cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución
;
Que el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución dela República del Ecuador
establece que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos:
Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y
de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del
patrimonio natural;
Que el artículo 319 de la Constitución de la República
del Ecuador
dispone que: Se
reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía,
entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas,
asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá
las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y
desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza;
alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa
participación del Ecuador en el contexto internacional;
Que el inciso final del artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador
menciona que: “(…) El Estado garantizará que los mecanismos de producción,
consumo y uso de los recursos naturales y la energía preserven y recuperen los
ciclos naturales y permitan condiciones de vida con dignidad”;
Que el artículo 413 de la Constitución de la República
del Ecuador
establece que: “El
Estado promoverá la eficiencia energética, el desarrollo y uso de prácticas y
tecnologías ambientalmente limpias y sanas, así como de energías renovables,
diversificadas, de bajo impacto y que no pongan en riesgo la soberanía
alimentaria, el equilibrio ecológico de los ecosistemas ni el derecho al agua”;
Que el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes COP’S
ratificado por el Ecuador el 7 de junio de 2004, tiene por objetivo proteger la salud
humana y el medio ambiente frente a los contaminantes orgánicos persistentes,
haciendo un llamado a la reducción o eliminación de los mismos;
Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo prescribe que: La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas
sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización
alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente
previstos en la ley”;
Que el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo dispone que: “(…) La
competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el
grado”;
Que el numeral 2 del artículo 9 del Código Orgánico del Ambiente establece entre uno
de los principios ambientales: (…) Mejor tecnología disponible y mejores
prácticas ambientales. El Estado deberá promover en los sectores público y
privado, el desarrollo y uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías
alternativas no contaminantes y de bajo impacto, que minimicen en todas las
fases de una actividad productiva, los riesgos de daños sobre el ambiente, y los
costos del tratamiento y disposición de sus desechos. Deberá también promover la
implementación de mejores prácticas en el diseño, producción, intercambio y
consumo sostenible de bienes y servicios, con el fin de evitar o reducir la
contaminación y optimizar el uso del recurso natural;

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