Ordenanza provincial. 2022-003-OP-GADPEO-CB Gobierno Provincial de El Oro: Que regula la estructura y funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana

Número de Boletín669
SecciónOrdenanza provincial
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 22 de diciembre de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 669
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ORDENANZA No. 2022-003-OP-GADPEO-CB
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE EL ORO
Exposición De Motivos
En virtud de las nuevas políticas a implementarse por la nueva administración
provincial, la Dirección de Atención Prioritaria y Desarrollo Social, a través de la
Unidad de Participación Ciudadana, ha tomado la decisión de implementar LA
ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO, mediante el cual se
implementará la intervención en el Territorio de la Unidad de Participación Ciudadana
con la finalidad de recoger las necesidades urgentes que existen en cada una de las
Parroquias Rurales de nuestra provincia
Es fundamental potenciar las capacidades y la participación de los actores territoriales
con el fin de fomentar el ejercicio de la democracia participativa y comunitaria, por lo
que con este nuevo proyecto de ordenanza se amplía la participación a todas las
comunidades, barrios y organizaciones representativas de la provincia de El Oro.
La presente ordenanza incluirá mayor participación de las autoridades de los niveles de
gobierno tanto cantonal como parroquial dentro del Sistema de Participación
Ciudadana, lo que permitirá que la ciudadanía cuente con información clara y precisa
referente a los Derechos de Participación Ciudadana. Con estos antecedentes, es
necesario que el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro, determine
dentro del ordenamiento jurídico vigente las atribuciones y funciones del Sistema de
Participación Ciudadana Provincial y Consejo de Planificación Provincial, así como el
tiempo de permanencia de cada uno de sus miembros, con el fin de que la ciudadanía
sea directamente partícipe de forma activa en la toma de decisiones de la prefectura de
El Oro, mediante su representación en el Sistema de Participación Ciudadana y Consejo
de Planificación Provincial.
CONSIDERANDO:
Que, el segundo inciso del artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la
autoridad”; en concordancia con el artículo 204 inciso primero de la norma
constitucional que dispone: “el pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder
público en ejercicio de su derecho a la participación”;
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Que, el artículo 61 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
ecuatorianas y ecuatorianos gozan de los siguientes derechos: 2. Participar en los
asuntos de interés público”;
Que, el artículo 85 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “La
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución se regularán de
acuerdo con las siguientes disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen vivir y todos los
derechos, y se formularán a partir del principio de solidaridad. 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los efectos de la
ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación deberá
reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en
conflicto. 3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto
para la ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades”;
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las
ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y
en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La
participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación
pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad”.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho,
que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y
comunitaria. el derecho a la participación en los asuntos de interés público, para lo cual
las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, en
el control popular de las instituciones del Estado, la sociedad, y de sus representantes,
en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano;
Que, el artículo 96 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las
decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno,
así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos.
Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder
ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la
alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por
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autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la
sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por
principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2.
Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo.3. Elaborar
presupuestos participativos de los gobiernos. 4. Fortalecer la democracia con
mecanismos permanentes de transparencia, rendición de cuentas y control social. 5.
Promover la formación ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias públicas, veedurías, asambleas,
cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demás instancias que
promueva la ciudadanía.”;
Que, el artículo 101 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las
sesiones de los gobiernos autónomos descentralizados serán públicas, y en ellas existirá
la silla vacía que ocupará una representante o un representante ciudadano en función de
los temas a tratarse, con el propósito de participar en su debate y en la toma de
decisiones.”;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y
financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos
autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales,
los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, el artículo 263 de la Constitución de la República del Ecuador establece: Los
gobiernos provinciales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de
las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo provincial y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, cantonal y parroquial;
Que, el artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: 3. Fomentar la participación y el
control social, con reconocimiento de las diversas identidades y promoción de su
representación equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.”;
Que, el artículo 278 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “Para la
consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas
organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión
pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control
del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El
sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de
Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación

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