Acuerdos. 2022-009 Expídese el Instructivo interno para el manejo de los procedimientos de contratación que se efectúen al amparo del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín30
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Suplemento Nº 30 - Registro Ocial
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Lunes 28 de marzo de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022 -009
NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la
República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiere su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley(…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental prescribe que la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, coordinación y planificación;
Que, el artículo 288 de la norm a ut supra, señala: “(…) Las compras públicas cumplirán con criterios
de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los
productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas (…)”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo dispone: “Delegación de competencias. Los
órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, (…)”
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17
indica que los Ministros de Est ado son competen tes para el despacho de todos los asuntos
inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República;
Que, el artículo 55 del ERJAFE manda: “Las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o
por Decretos. La delegación será publicada en el Registro Oficial. Los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional en los diferentes
órganos y dependencias administrativas, no requieren tener calidad de funcionarios públicos”;
Que, en el artículo 15 de la Ley de Turismo establece que el Ministerio de Turismo es el organismo
rector de la actividad turística ecuatoriana;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, r especto de la Aplicación territorial dispone que: “Las normas contenidas en la Ley y en
el presente Reglamento General se aplicarán dentro del territorio nacional. No se regirán por
dichas normas las contrataciones de bienes que se adquieran en el extranjero y cuya
importación la realicen las entidades contratantes o los servicios que se provean en otros países,
procesos que se someterán a las normas legales del país en que se contraten o a las prácticas
comerciales o modelos de negocios de aplicación internacional. (…);
Que, med iante Acuerdo 2020 001 de 30 de enero de 2020 publicado en el Registro Oficial Nro.159 de

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