Acuerdos. 2022-012 Expídese el Instructivo Interno para el Uso y Manejo de Fondos a Rendir Cuentas – Específicos

Número de Boletín66
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Segundo Suplemento Nº 66 - Registro Ocial
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Jueves 19 de mayo de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-012
NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la
República, a las ministras y ministros de Estado les corresponde: “Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental prescribe que la administración pública constituye
un servi cio a la colecti vidad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia,
eficienc ia, calidad, j erarquía, coor dinación y pla nificación;
Que, el inc iso qui nto y sex to del artícul o 163 del Código Orgánico de Pla nifica ción y Finanza s
Públicas, señala que: "Gestión y acreditación de los recursos públicos.- (…) Se faculta a las
entidades y organismos del sector público a gestionar anticipos a través de varios
desembolsos, a gestionar proyectos a través de fondos a rendir cuentas, entre otros
mecanismos; para lo cual el ente rector de las finanzas públicas emitirá la normativa
correspondiente.- No se aplicará el sigilo bancario a los recursos de las entidades del
sector público, con excepción de los créditos otorgados por la banca pública a favor de
personas jurídicas de derecho privado";
Que, el artículo 123 del Reglamento del Código Orgáni co de Planificación y Finanzas Públicas,
establece que: "Clausura.- El ejercicio presupuestario del año fiscal se clausurará el
31de diciembre de cada año.- las entidades como requisito previo para el cierre contable
del ejercicio fiscal correspondiente, efectuarán los ajustes y regulaciones que
permitan depurar los saldos de las cuentas que utilizan entre otras: la de anticipos de
fondos (incluidas las de fondos rotativos, cajas chicas fondos a rendir cuentas y fondos para
fines específicos),las provisiones para incobrables, amortización de inversiones diferidas
y prepagos, consumos de existencias, depreciaciones, acumulaciones de costos en
proyectos y programas de inversión.(...)";
Que, el incis o segun do del artículo 9 de la Ley O rgánica de la Contr aloría General del Esta do,
determina que será de resp onsabilidad de cada institución y tendrá como fina lidad
primordi al crear las condiciones para el ejercicio de control externo a cargo de la Contraloría
General del Estado;
Que, en los literales a), d) y e) del artículo 77 de la ley ibídem, dispone que: Los Ministros de
Estado y las máximas autoridades, titulares y responsables de las instituciones del
Estado, son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de su
autorida d. (… ). a) Dirigir y asegurar la implantació n, f unciona mient o y actualización del

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