Acuerdos. 2022-012 Expídese el Reglamento para la calificación de operadores de zonas especiales de desarrollo económico de tipo tecnológico y requisitos mínimos para centros de transferencia y desagregación de tecnología

Número de Boletín22
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 16 de marzo de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 22
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ACUERDO No. 2022 -012
ALEJANDRO RIBADENEIRA
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
CONSIDERANDO:
determina que a las ministras y los ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión”;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que El artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: “El régimen de
desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del
buen vivir, del sumak kawsay. / El Estado planificará el desarrollo del país para
garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de
desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La planificación propiciará
la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente. (…)”;
Que El artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: (…) 2 Construir un sistema económico,
justo, democrático, productivo, solidario y sostenible basado en la distribución
igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la
generación de trabajo digno y estable”;
Que de conformidad con el numeral 6 del artículo 277 de la Constitución de la República
del Ecuador, es deber general del Estado para la consecución del buen vivir, el
promover e impulsar la ciencia y la tecnología;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El sistema
económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a
una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía
con la naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las
condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir;

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