Acuerdos. 2022-017 Refórmese el Acuerdo Ministerial 2020-029 de 29 de julio de 2020 y Acuerdo Ministerial Nro. 2021-018 de 20 de julio de 2021
Número de Boletín | 103 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Turismo |
Registro Ocial - Suplemento Nº 103
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Martes 12 de julio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-017
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 de la Carta F undament al del Est ado, dispone: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, determina: “Principio de
desconcentración.- La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de
distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición de
funciones entre los órganos de una misma administración pública, para
descongestionar y acercar las administraciones”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, prevé que: “Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, in cluida la de
gestión, en: (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para l a firma de sus
actos administrativos (…).”;
Que, el artículo 73 ibídem, señala: “Extinción de la delegación. La delegación se extingue
por: (…) 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del
órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la comp etencia, pero
obliga, al titular que permanece en el cargo, bajo prevenciones de responsabilidad
administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones
realizadas en virtud de la misma. (…).”;
Que, el artículo 84 del Código ibídem, determina: “La desconcentración es el trasl ado de
funciones desde el nivel central de una administración pública hacia ot ros ni veles
jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera, la
responsabilidad por su ejercicio.”;
Que, el Artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, señala: “(…) los Minist ros de Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior
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