Acuerdos. 2022-018 Confórmese el Comité Institucional para la etapa preparatoria de la “Contratación del Servicio de Creación, Producción y Difusión de Una Campaña Promocional Integral del Destino Ecuador para el Mercado Nacional”

Número de Boletín104
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Tercer Suplemento Nº 104 - Registro Ocial
16
Miércoles 13 de julio de 2022
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-018
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 de la Constitución dela República, dispone: “(…) A las
ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en
la ley, le corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área
a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (…).;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y
las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley (…).;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia
y evaluación”;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República, establece: “Las compras
públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios
nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y
solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 47 establece: La máxima
autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su
representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones
jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o
autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos
expresamente previstos en la ley.”;
Que, El Art. 122 del Código Orgánico Administrativo establece que los informes
aportan elementos de opinión o juicio, para la formación de la voluntad
administrativa. (…)”;
Que, la el artículo 2 de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública, prescribe que: Art. 2.- Régimen Especial.- Se someterán a la
normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en
el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los
procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones: (…) 3.

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