Acuerdos. 2022-020 Expídese el Instructivo de gestión de convenios

Número de Boletín146
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Lunes 12 de septiembre de 2022 Registro Ocial Nº 146
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-020
MGS. NIELS ANTHONEZ OLSEN PEET
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, dispone: “(…) A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, le
corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…).”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…).”;
Que, el artículo 227 de la Norma Constitucional, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prohíbe:
(...) a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o
asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales,
organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que
correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos
en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria”;
Que, el artículo 28 del Código Orgánico Administrativo, establece: “Principio de
colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada,
complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de
coordinación para gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.
(…) En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del
deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos,
que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”;
Públicas, permite que: “Los ministerios, secretarías nacionales y demás
instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos
públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado,
exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en
beneficio directo de la colectividad (…)”;

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