Acuerdos. 2022-021 Expídese el Plan Sectorial de Turismo

Número de Boletín155
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 23 de septiembre de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 155
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ACUERDO MINISTERIAL No. 2022-021
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador,
determina como deber primordial del Estado: "(...) 5. Planificar el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir (…)";
Que, el artículo 154 de la Constitución de República, atribuye a las ministras y
ministros de Estado, 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión. (…)”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, establece que “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
(…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, manda: "La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República, respecto del fin de la
planificación, dispone: "(...) El Estado planificará el desarrollo del país para
garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del
régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. La
planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente";
Que, el numeral 2 del artículo 277 de la Constitución de la República, dispone: "Para
la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (...) 2.
Dirigir, planificar y regular el proceso de desarrollo (...).";
Que, el artículo 280 ibídem, dispone: "El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos;
la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la
asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas
entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores.";

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