Acuerdos. 2022-023 Expídese el Reglamento de Centros de Turismo Comunitario

Número de Boletín169
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Viernes 14 de octubre de 2022 Tercer Suplemento Nº 169 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2022-023
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “Las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los
derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. (…)”;
Que, el artículo 11 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador determina: “El ejercicio
de los derechos se regirá por los siguientes principios: (…) 2. Todas las personas son
iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser
discriminado por razones de etnia (…), identidad cultural, (…) idioma, (…) ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.
El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.
(…) 4) Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5) En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores
públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que
más favorezca a su efectiva vigencia.
(…)8) El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de
las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará
las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya,
menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”;
comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el
pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e
indivisible.”;
colectivos para las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas; en ellos
se establece: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de
pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social (…) 4. Conservar
la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables,
inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e
impuestos.; 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su
adjudicación gratuita.; 6. Participar en el uso, usufructo, administración y
Viernes 14 de octubre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 169
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conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. (…) 15.
Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y la diversidad cultural, política, organizativa. El Estado reconocerá y
promoverá todas sus formas de expresión y organización.”;
Que, el artículo 58 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Para
fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afro
ecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos,
convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos
humanos.;
Que, el artículo 60 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Los pueblos
ancestrales, indígenas, afro ecuatorianos y montubios podrán constituir
circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su
conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra,
como una forma ancestral de organización territorial.”;
Que, el artículo 78 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establece:
“Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades gozan de los siguientes
derechos colectivos en lo concerniente a la materia regulada en esta Ley: a) Conservar
la propiedad imprescriptible, inalienable, inembargable e indivisible de sus tierras
comunitarias; b) Exención del pago de tasas e impuestos; c) Mantener la posesión de
tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita; d) Conservar el
hábitat y participar en el uso, usufructo, administración sustentable y conservación de
los recursos naturales renovables que se hallan en sus tierras; e) No ser desplazados de
sus tierras ancestrales; y, f) Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia
y organización social y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios
legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral.”;
Que, el literal e) del artículo 3, de la Ley de Turismo, determina entre otros, como principio
de la actividad turística 3. La iniciativa y participación comunitaria indígena,
campesina, montubia y afro ecuatoriana, con su cultura y tradiciones preservando su
identidad, protegiendo su ecosistema y participando en la prestación de servicios
turísticos, en los términos previstos en la ley y sus reglamentos”;
Que, en el artículo 4, literal a) de la Ley de Turismo, se reconoce que “a) la actividad
turística corresponde a la iniciativa privada y comunitaria o de autogestión, y al
Estado en cuanto debe potenciar las actividades mediante el fomento y promoción de
un producto turístico competitivo”;
Que, el artículo 5 de la Ley de Turismo establece: “Se consideran actividades turísticas las
desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación
remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a.
Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas; c. Transportación, cuando se dedica
principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el
alquiler de vehículos para este propósito; d. Operación, cuando las agencias de viajes
provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento; e.
La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos
congresos y convenciones; (…)”;

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