Acuerdos. 2022-027 Expídese el Instructivo interno para el manejo de los procedimientos de contratación, que se efectúen al amparo del artículo 3 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública

Número de Boletín195
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Segundo Suplemento Nº 195 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-027
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154, numeral 1, de la
Constitución de la República, a las ministras y ministros de Estado les
corresponde: “Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiere su gestión”;
Que, el artículo 226 de la Constitución ut supra, señala: “(…) Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley(…)”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental prescribe que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios
de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, coordinación y planificación;
Que, el artículo 288 de la norma ut supra, señala: “(…) Las compras públicas
cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas (…)”;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el
artículo 17 indica que los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República;
Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Contratación Pública, respecto de la Aplicación territorial dispone que: “No
se regirán por las normas previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública o el presente Reglamento, la adquisición y/o
arrendamiento de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por
su naturaleza, objeto o alcance deban ser ejecutadas fuera del territorio
nacional. (…)

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