Acuerdos. 2022-028 Expídese el Reglamento que regula la obtención del registro de turismo para la actividad de transporte turístico

Número de Boletín203
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
Martes 6 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 203 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL NRO. 2022-028
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 24 y en el numeral 2 del artículo 66 de la
Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantizará a las personas el
derecho a una vida digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho
al esparcimiento, los cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades
turísticas establecidas conforme a la Ley;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental”;
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las personas
tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características.
La ley establecerá los mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de
las consumidoras y consumidores; y las sanciones por vulneración de estos derechos, la
reparación e indemnización por deficiencias, daños o mala calidad de bienes y servicios, y
por la interrupción de los servicios públicos que no fuera ocasionada por caso fortuito o
fuerza mayor”;
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza el derecho a la
seguridad jurídica, mismo que se fundamenta en el respeto estricto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna determina que: “A las ministras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1.
Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión…”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;

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