Ordenanzas Municipales. 2022-03 Cantón Colta: Primera reforma a la Ordenanza 2016-012 que regula el procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre
Número de Boletín | 216 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Miércoles 25 de mayo de 2022 Edición Especial Nº 216 - Registro Ocial
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ORDENANZA 2022-03
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN COLTA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Colta según la ordenanza
2016 – 012, que corresponde a la ordenanza que regula el procedimiento para el
otorgamiento de títulos habilitantes de transporte terrestre en el cantón Colta,
misma que se ha visto de fundamental y trascendental realizar una reforma que se ajuste
a la normatividad y a la necesidad actual, para así dar cumplimiento al estudio de
necesidades de transporte del cantón Colta.
Según el reglamento a ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial
manifiesta que los otorgamientos de títulos habilitantes son proceso eminentemente
administrativo; y la ordenanza que se encuentra en vigencia contiene normativa
contradictoria a la legislación actual en materia de transporte.
CONSIDERANDO:
que, la constitución de la República del Ecuador en su art. 264 numeral 1, 2, 3 y 6)
respectivamente establece "planificar el desarrollo cantonal y formular los
correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la
ocupación del suelo urbano y rural", "ejercer el control el uso y ocupación del suelo en el
cantón"; "planificar, construir, mantener la vialidad urbana": "planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal";
que, el código orgánico de ordenamiento territorial, autonomía y descentralización
Cootad en su art. 55, literales b) y f) reconoce la competencia exclusiva de los municipios
para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; así como planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción
cantonal;
que, el art. 130 del código orgánico de ordenamiento territorial, autonomía y
transporte los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón
el modelo de gestión de la competencia de tránsito y transporte público, de conformidad
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