Acuerdos. 2022-031 Expídese el acuerdo ministerial que determina el horario de funcionamiento de los establecimientos turísticos

Número de Boletín217
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Turismo
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Martes 27 de diciembre de 2022 Suplemento Nº 217 - Registro Ocial
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ACUERDO MINISTERIAL Nro. 2022-031
Niels Anthonez Olsen Peet
MINISTRO DE TURISMO
CONSIDERANDO
Que, conforme lo establecido en el artículo 24 y en el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador, se reconoce y garantizará a las personas el derecho a una vida
digna que asegure, entre otros, el descanso y ocio, así como el derecho al esparcimiento, los
cuales pueden ser ejercidos a través de las distintas actividades turísticas establecidas
conforme a la Ley;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y
garantiza a las personas “El derecho a desarrollar actividades económicas, en forma
individual o colectiva, conforme a los principios de solidaridad, responsabilidad social y
ambiental”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Carta Magna determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna determina: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación transparencia y evaluación”;
Que, los artículos 319 y 320 de la Norma Ibidem, establecen:
“Art 319.- Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía,
entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas. El Estado promoverá las formas de producción
que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus
derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y
garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional

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