Decisiones. 2022-GGE-080 Expídese la “Reforma a los productos y servicios del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Banco del Estado (actual Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.)

Número de Boletín68
SecciónDecisiones
EmisorBanco de Desarrollo del Ecuador B.P.
Martes 24 de mayo de 2022 Cuarto Suplemento Nº 68 - Registro Ocial
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Dirección: Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas,
Plataforma Gubernamental
de Gestión Financiera.
Código Postal: 170507/ Quito Ecuador
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DECISIÓN No. 2022-GGE-
EL GERENTE GENERAL, DELEGADO
DEL DIRECTORIO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL ECUADOR B.P.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador determina: “El
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes.”;
Que, el numeral 1 del artículo 83 de la Constitución, determina entre otros deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: “La Administración
Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “El
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular
y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará
con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de
preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. Estas entidades serán
autónomas. Los directores de las entidades de control serán responsables
administrativa, civil y penalmente por sus decisiones.”;
determina: “Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos,
celebrar contratos, ni autorizar o contraer obligaciones, sin la emisión de la respectiva
certificación presupuestaria”;
Que, el artículo 160 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: “El
sistema financiero nacional está integrado por el sector financiero público, el sector
financiero privado y el sector financiero popular y solidario.”;
Que, el artículo 365 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina: “Las
entidades del sector financiero público se constituirán como personas jurídicas de
derecho público, con autonomía administrativa, financiera y presupuestaria. En el
ejercicio de sus actividades y servicios financieros se regirán por las disposiciones de
este Código, las que emitan la Junta, los organismos de control, sus respectivos
directorios, las aplicables a las instituciones financieras y en los demás, las aplicables
a las instituciones financieras y los demás, aplicarán la legislación que rige a las
instituciones públicas”;
Que, el artículo 366 del Código Orgánico ut supra, puntualiza: El objeto de las
entidades del sector financiero público estará determinado en el decreto ejecutivo de
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Martes 24 de mayo de 2022Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 68
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su creación, en el que se establecerá su condición de entidad financiera pública, el
tipo de entidad y los segmentos y actividades financieras a las que se va a dedicar.”;
Que, el artículo 371 del Código Orgánico antes citado, determina: “(...) La estructura
orgánica de la entidad constará en el respectivo acto normativo, que será aprobado de
conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Público. Los miembros del directorio y
el gerente general serán considerados los administradores de la entidad.";
Que, los numerales 10 y 18 del artículo 375, del citado Código Orgánico, establece
entre otras funciones del Directorio: (…) 10. Aprobar el estatuto orgánico por procesos
de la entidad (…) 18 Las demás que le asigne la ley.”;
Que, los numerales 3, 4 y 8 del artículo 378 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, determina entre otras funciones del Gerente General: “3. Cumplir y hacer
cumplir las resoluciones del directorio”; “4. Dirigir la gestión operativa y administrativa
de la entidad”; y, “8. Las demás que le asigne la Ley y el estatuto.”;
Que, el artículo 380 del Código Orgánico Ibídem, dispone: “Personal. Los funcionarios
y servidores de las entidades del sector financiero público estarán sujetos a las
disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio Público y Código del Trabajo, según el
caso.";
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo con respecto a la Delegación
por Competencia establece que: “Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, (…). La delegación de gestión no supone cesión de la
titularidad de la competencia.”;
Que, los artículos 70, 71, 72 y 73 del Código Orgánico Administrativo señalan los
parámetros del contenido, efectos, prohibiciones y extinción de la delegación. Así
como que en caso de cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la
delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a
informar al nuevo titular dentro de tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo
prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por
delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma;
Que, el artículo 52 de la Ley Orgánica del Servicio Público, puntualiza: “Las Unidades
de Administración del Talento Humano, ejercerán las siguientes atribuciones y
responsabilidades: b) Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales
e indicadores de gestión del talento humano”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 867, de 30 de diciembre de 2015, publicado en
el Registro Oficial Segundo Suplemento No. 676, de 25 de enero de 2016, se
reorganizó al Banco del Estado, entidad que a partir de esa fecha, se denomina como
Banco de Desarrollo del Ecuador B.P.; cuya naturaleza es la de una entidad del
sistema financiero público, con personería jurídica propia, con autonomía
administrativa, financiera y presupuestaria, regida en el ejercicio de sus actividades y
en el desarrollo de servicios financieros por el Código Orgánico Monetario y
Financiero, el Decreto referido, las normas que emita la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, los organismos de control, la Junta General de Accionistas del
Banco, su respectivo Directorio; y, en los demás, las normas de su Estatuto Social y
las que rigen a las instituciones públicas;
Que, la Disposición General Primera del Decreto Ibídem, dispone: “El Banco de
Desarrollo del Ecuador B.P., adquiere todas las obligaciones de orden administrativo,
financiero, legal y de cualquier otra índole del Banco del Estado.- El Banco de
Desarrollo del Ecuador B.P., será el sucesor en derecho del Banco del Estado,

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