Ordenanzas Provinciales. 2023-001-OP-GADPEO-CB Gobierno Provincial de El Oro- Que reforma a la Ordenanza para la prevención, control y seguimiento de la contaminación en la provincia
| Fecha de publicación | 10 Enero 2024 |
| Emisor | Ordenanzas Provinciales |
| Sección | Ordenanza Provincial |
| Tipo de documento | Ordenanzas Provinciales |
Miércoles 10 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1274 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 2023-001-OP-GADPEO-CB
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO
REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA
CONTAMINACIÓN EN LA PROVINCIA DE EL ORO.
EXPOS ICIÓN D E MOTIVOS:
Los derechos de la naturaleza so n de suma importancia para l as futuras generaciones, es nuestra obligación
cuidar de ella. La expedición de la nueva Constitución de la República del Ecuador del 2008, planteó nuevos
paradigmas en el ordenamiento jurídico nacional , desarrollando con mayor dedicació n la vigencia y aplicación
directa de los derechos fundament ales, lo que involucr a la obligación esencial de los administradores públicos
a respetar y ejecutar e ste principio.
Introdujo normas relati vas a responsabilidad ambiental tales como la imprescriptibilidad de la acción por daño
ambiental, la responsabilidad objetiva, la carga de la prueba q ue corresponde a la administración pública
respecto a la existencia o inexistencia de daño potencial o real y el indubio p ro-natura que trata sobre lo más
favorable a la naturale za.
Es de vital importancia co nservar los ecosistemas que posee nuestra Pr ovincia megadiversa, a tal punto que en
la actualidad esos recursos naturales son explotados de manera desmedida, antitécnicamente y que
progresivamente tienden a agotarse, es necesario a más de concienciar a la ciudadanía, tanto a personas
naturales como jurídicas que ejercitan actividades socio-productivas deben implementar tecnologías limpias,
buenas prácticas ambientales y medidas sustentables a largo plazo con la finalidad de cuid ar estos recursos
naturales.
La necesidad imperant e de crear políticas públicas que garanticen una aplicació n correcta, oportuna y eficiente
de normas en materia ambiental, hace que los procedimientos de prevención, control y seguimiento que
persigue la Autoridad Ambiental de Aplicación Responsable (AAAr) deben ser efectivos, tomando en cuenta
que para la protección y cuidado del medio ambiente no hay espera, por ello como Autoridad Ambiental de
Aplicación Responsab le (AAAr) el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro tiene por objeto
aplicar las normas ambientales de manera irrestricta, desde la Constitución, Tratados Internacionales, Leyes,
Códigos, Reglamentos, Acuerdos que permitan hacer cumplir los derechos de la naturaleza.
En las últimas décadas el Ecuador ha tenido varios cambios legislativos, y ha creado diferentes leyes como el
Código Orgánico del Ambiente, su Reglamento, el Código Orgánico Administrativo, así como también
acuerdos ministeriales y resoluciones en materia ambiental.
Por tales motivos, las acciones de control y gestión del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El
Oro han de cumplirse en el marco de la coordinación, la complementariedad, el respe to a los órganos
autónomos de administración descentralizada dentro de un sistema único de gestión armónico que promueva
la participación social y la acción responsable de los órganos públicos de gestión, por lo que deben regularse
y establecerse proceso s comunes de gestión y particip ación. De tal forma que los proyecto s, obras y actividades
que pueden generar impa ctos ambientales a nivel provincial deb en ser controlados, a fin de que contribuyan al
desarrollo económico de la población siempre que cumplan con las normas y parámetros de protección al
medio ambiente.
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En ese sentido, la legislación ambiental ha implementado varias competencias exclusivas y facultades a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Provinciales en materia ambiental, así como el derecho de la
población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen
vivir, sumak kawsay estableciéndose como competencia exclusiva la gestión ambiental provincial dentro de la
jurisdicción territorial.
Por lo expuesto, en base a los cambios permanentes que ha sufrido la legislación ambiental es necesario
REFORMAR LA REFORMA A LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN, CONTROL Y
SEGUIMIENTO DE LA CONTAMINACIÓN EN LA PROVINCIA DE EL ORO, instrumento que se ajusta
a la normativa ambiental vigente, siendo concordante con los cambios que la Ley exige y adecúe el
funcionamiento de los procesos de prevención, regularización, control y seguimiento ambiental dentro de
nuestra jurisdicción territorial de tal manera que contribuya a garantizar una adecuada prevención y eficaz
control de las actividades productivas sin sacrificar los estándares ambientales manejados por la Prefectura de
El Oro; para así garantizar la vigencia del d erecho a un ambiente sano y ecológicam ente equilibrado para todos
los ciudadanos y ciudadanas de la provincia de El Oro.
EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
PROVINCIAL DE EL ORO.
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determinan que son
deberes primordiales del Estado promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, así como proteger el patrimonio natural y cultural del país;
Que, el artículo 10 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que las personas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y
en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la
Constitución;
Que el numeral 8 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el contenido de
los derechos se desarrollara de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas
públicas. El Estado generara y garantizara las condiciones necesarias para el pleno reconocimiento y ejercicio.
Que, el artículo 12 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el agua es un derecho humano
fundamental e irrenunciable, que constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y que por lo tanto es esencial para la vida;
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak
Kawsay. Se declara de interés público la preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del
patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados:
Que, el artículo 15 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que el Estado promoverá, en el
sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no
contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía
alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo, producción, tenencia, comercialización,
importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de contaminantes
orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y
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agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la
salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas, así como introducción de
residuos nucleares y desechos tóxicos al territorio nacional;
Que, el artículo 21 de la Constitución de la República del Ecuador dice que no se podrá invocar la cultura
cuando se atente contra los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 27 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que la educación se centrará en el
ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del re speto a los derechos humanos, al medio
ambiente;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, la salud es un derecho que
garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua,
la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir;
Que, el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho a la
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección,
explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentran en tierras de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y que puedan afectarles ambiental o culturalmente;
participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales,
culturales y ambientales que les causen;
Que, el artículo 57 número 8, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de las
comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, el de conservar y promover sus prácticas de manejo de la
biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad;
Que, el artículo 57 número 12, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce como derecho de
las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades mantener, proteger y desarrollar los conocimientos
colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad
biológica y la agro- biodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho
a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y
ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se
prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas;
Que, el numeral 15 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a desarrollar actividades económicas, en forma individual o colectiva, conforme a los
principios de solidaridad, responsabilidad social y ambiental;
Que, el numeral 26 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las
personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental. El
derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, d etermina el derecho a vivir
en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;
Que, el artículo 71 de la Constitución de la República) del Ecuador, reconoce a la naturaleza el derecho a que
se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos, toda persona. comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
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