Ordenanza Provincial. 2023-002-OP-GADPEO-CB Gobierno Provincial de El Oro- Que regula el depósito, tratamiento y disposición final de los relaves de las plantas de beneficio del Distrito Minero Zaruma - Portovelo en la relavera El Tablón y aspectos asociativos para su operación

Fecha de publicación17 Enero 2024
EmisorOrdenanza Provincial
SecciónOrdenanza Provincial
Tipo de documentoOrdenanza Provincial
Miércoles 17 de enero de 2024Edición Especial Nº 1296 - Registro Ocial
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ORDENANZA No. 2023-002-OP-GADPEO-CB
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO
ORDENANZA QUE REGULA EL DEPÓSITO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN
FINAL DE LOS RELAVES DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO DEL DISTRITO
MINERO ZARUMA - PORTOVELO EN LA RELAVERA EL TABLÓN Y ASPECTOS
ASOCIATIVOS PARA SU OPERACIÓN.
EXPOS ICIÓN DE MOTIV OS:
Para la implementación del “MODELO DE GESTIÓN PARA EL MANEJO DEL SISTEMA DE
DISPOSICIÓN DE RELAVES DE LAS PLANTAS DE BENEFICIO DEL DISTRITO MINERO
ZARUMA - PORTOVELO DE LA PROVINCIA DE EL ORO”, es necesario iniciar con el
procedimiento establecido en el estudio, por cuanto las inversiones y tiempo de ejecución, guardan
estrecha relación con el periodo de vida útil de la RCET, en tal contexto es imper iosa la necesidad
de contar con un instrumento normativo que regule esta actividad dentro del marco de las
competencias y atribucio nes del GAD Provincial de El Oro.
Conforme a las disposiciones constitucionales y legales, siendo esta una más de las competencias
que le corresponden al Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de El Oro y por cuanto
resulta importante cont ar con la instrumentación normativa que regu le cuestiones sobre eldeposito,
tratamiento y disposi ción de relaves en la Relavera El Tab lón del cantón Portovelo, de conformidad
con lo que establece el artículo 226 concomitante con el artículo 82 de la Constitución de la
República, es procedente y pertinente que se apruebe el proyecto de Ordenanza ut supra y con ello
a más de establecer el mo delo de gestión destinado al luga r y a la actividad, es necesario, materializar
mediante ordenanza, el acto normativo y este se adecuea las disposiciones infraconstitucionales y
legales vigentes, ya que es imperioso comprender que este tipo de actividades requieren de un
tratamiento especial, dad o el impacto ambiental generado por ellas y aún más consid erando que esta
Corporación Provincial requiere establecer mecanismos técnicos y jurídicos para administrar de
manera correcta y efici ente un activo público como lo es la Relavera Comunitaria El Tablón.
EL PLENO DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE EL ORO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece que son propiedad
inalienable, irrenu nciable e imprescriptible del Estado los recur sos naturales no renovables;
Que, el artículo 11 Ibídem señala que, los derechos se desarrollarán de manera progresiva a través
de las normas.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 83 numeral 6, establece que son
deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos: "Respetar los derechos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta que: “( …) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
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personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sea n atribuidas en la Constitución y la le y. Tendrán el deber de coordinar accio nes
para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución ( …)”;
Que, el artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “( …) El Estad o
central tendrá competencias exclusivas sobre: ( …) 7. Las áreas naturales protegidas y los recursos
naturales ( …); y, 11. Los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y
recursos forestales ( …)”;
Que, el Artículo 263 de la Constitución. - Los gobiernos provinciales tendrán las siguientes
competencias exclusivas, sin perjuicio de las otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo
provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada
con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial. 2. Planificar, construir y mantener el
sistema vial de ámbito provincial, que no incluya las zonas urbanas. 3. Ejecutar, en coordinación
con el gobierno regional, obras en cuencas y micro cuencas. 4. La gestión ambiental provincial. 5.
Planificar, construir, operar y mantener sistemas de riego. 6. Fomentar la actividad agropecuaria. 7.
Fomentar las activid ades productivas provinciales. 8. G estionar la cooperación internacional p ara el
cumplimiento de sus competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus
facultades, expedirán ordenanzas provinciales.
Que, el Artículo 270 de la Constitución señala. - Los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad
con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el Artículo 272 Ibídem menciona. - La distribución de los recursos entre los gobiernos
autónomos descentralizados será regulada por la ley, conforme a los siguientes criterios:
1. Tamaño y densidad de la población.
2. Necesidades básicas insatisfechas, jerarquizadas y consideradas en relación con la población
residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados.
3. Logros en el mejorami ento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumpli miento
de metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado.
Que, el artículo 313 de la norma ibídem, manda: "El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de
sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (...)";
Que, el artículo 408 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "Son de propiedad
inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables y, en
general, los productos del subsuelo, yacimientos minerales y de hidrocarburos, substancias cuya
naturaleza sea distinta de la del suelo, incluso los que se encuentren en las áreas cubiertas por las
aguas del mar territorial y las zonas marítimas (...)";
Que, mediante Segundo Suplemento - Registro Oficial No. 31 del 7 de julio de 2017, la Asamblea
Nacional aprueba el Código Orgánico Administrativo COA.
Que, el artículo74del CódigoOrgánico Administrativo, establece:Excepcionalidad. - Cuando sea
necesario, en forma excepcional y motivada, para satisfacer el interés público, colectivo o general,
cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o cuando la d emanda del servicio no pueda ser
cubierta por empresas públicas o mixtas con mayoría publica, el Estado o sus instituciones podrán
delegar a sujetos de derecho privado, la gestión de los sectores estratégicos y la provisión de los
servicios públicos, sin perjuicio de las normas previstas en la ley respectiva del se ctor.

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