Sentencias. 2023-17-EP/22 En el Caso No. 2023-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2023-17-EP

Número de Boletín159
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 11 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 159 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2023-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 28 de noviembre de 2022
CASO No. 2023-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2023-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto de 26 de junio de 2017, emitido por el conjuez de la Sala
de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia. La Corte desestima la acción al verificar
que no se vulneró el derecho constitucional al debido proceso en las garantías de la
motivación y del cumplimiento de las normas y derechos de las partes, alegados por la
compañía accionante.
I. Antecedentes y procedimi ento
1.1 Antecedentes procesales
1. El 19 de mayo de 2016, Raúl Enrique Quevedo León, por sus propios derechos, presentó
una demanda de pago de haberes laborales en contra del Consorcio Ecuatoriano de
Telecomunicaciones S.A. CONECEL (“CONECEL”).
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2. El 6 de diciembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial de Trabajo con sede en el
cantón Guayaquil, provincia del Guayas, resolvió aceptar parcialmente la demanda.
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Frente a esta decisión, Raúl Enrique Quevedo León y CONECEL interpusieron un
recurso de apelación.
3. El 2 de marzo de 2017, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas resolvieron reformar la sentencia dictada por la jueza
1Raúl Enrique Quevedo León, alegó en su demanda que desde el 6 de diciembre del 2000 ingresó a laborar
en la compañía CONECEL. El 19 de agosto del 2015, la compañía presentó una solicitud de visto bueno
ante la Inspectoría de Trabajo del Guayas a fin de terminar la relació n laboral y se lo suspendió de su puesto
trabajo, sin recibir ningún tipo de remuneración. Indica que además se encontraba bajo su cargo un hijo
menor de edad con un porcentaje de discapacidad del 75%. El 25 de enero del 2016, CONECEL solicitó a
la Inspectoría de Trabajo el archivo del trámite. El 26 de enero del 2016, la Inspectora de Trabajo dispuso
el reintegro a su lugar de trabajo, por lo que el 27 de enero del 2016, se presentó a las 09h00 en las
instalaciones del CONECEL, sin embargo, su acceso fue impedido por parte del personal de seguridad. El
abogado de la empresa José Rendón Vergara le comunicó que “no iba a haber ningún reintegro por orden
superior pese a que [su] reintegro fue ordenado por una autoridad de trabajo”. Este proceso fue signado
con el No. 09359-2016-02083.
2 La jueza de la Unidad Judicial resolvió que se pa gue al actor “la suma de Treinta y Un Mil Novecientos
Cuarenta y cinco con 09/100 dólares ($ 31.945,09 USD). Con los intereses determinados en el Art. 614 del
Código de Trabajo, sobre los rubros que lo generan”.
Miércoles 11 de enero de 2023Edición Constitucional 159 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2023-17 -EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
de primer nivel e incrementaron los valores de los rubros a ser liquidados.
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Sobre la
decisión, CONECEL interpuso un recurso de aclaración y ampliación.
4. El 19 de abril de 2017, los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, negaron la solitud de ampliación y aclaración. Al
respecto, CONECEL interpuso un recurso de casación.
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5. El 26 de junio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Nacional de Justicia resolvió inadmitir el recurso de casación propuesto.
1.2 Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. El 24 de julio de 2017, María del Carmen Burgos Macías, en calidad de procuradora
judicial de CONECEL (“la compañía accionante”), presentó una acción extraordinaria
de protección en contra del auto de inadmisión de 26 de junio de 2017, emit ido por el
conjuez de l a Sala Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia (“conjuez
nacional”).
7. El 5 de octubre de 2017, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional admitió la causa
a trámite.
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8. El 18 de octubre de 2017, mediante sorteo, se asignó la sustanciación de la causa a la ex
jueza constitucional Pamela Martínez Loayza. El 12 de noviembre de 2019, a través de
sorteo, se asignó la sustanciación del caso al ex juez constitucional Ramiro Ávila
Santamaría.
9. El 17 de febrero de 2022, por sorteo, se asignó la sustanciación de la causa a la jueza
Alejandra Cárdenas Reyes
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, quien avocó conocimiento del caso el 6 de septiembre de
2022. La jueza sustanciadora ordenó que, en el término de 5 días, el conjuez de la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia remita un informe de
descargo debidamente motivado respecto a los argumentos que fundamentan la
demanda.
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Los jueces de la Sala Provincial resolvieron se pague al accionante “la cantidad de $71.739.39 a lo que
se deberá agregar los intereses legales pertinentes a los rubros que los generan”.
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CONECEL planteó el recurso de casación fundado en la causal primera, del artículo 3, de la Ley de
Casación y alegó la falta de aplicación del art ículo 76, 7(l) de la Constitución, del artículo 10 del
Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, del Acuerdo Ministerial No. 131 de 30 de diciembre de
2015 del Ministerio de Inclusión Económica y Social; e, indebida aplicación del artículo 51 de la Ley
Orgánica de Discapacidades por cuanto en el proceso de origen, el demandante no probó que tuviera la
calidad de sustituto certificado por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, que era co nsiderado por
la empresa como integrante del 4% de inclusión laboral y que haya estado reportado como trabajador
sust ituto de la emp resa ant e el Minister io del Tr abajo.
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El Tribunal de Sala de Admisión estuvo conformado por las ex juezas constitucionales Wendy Molina
Andrade, Tatiana Ordeñana Sierra y Ruth Seni Pinoargote.
6
El 10 de febrero de 2022, fueron posesionados la jueza y los jueces de la renovación parcial de la Corte
Constitucional: Alejandra Cárdenas Reyes, Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz.

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