Sentencias. 2024-17-EP/22 En el Caso No. 2024-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín37
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 19 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 37 - Registro Ocial
4
Sentencia No. 2024-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 06 de abril de 2022.
CASO No. 2024-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2024-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable (actual Ministerio
de Energía y Recursos no Renovables) en contra de la sentencia de la Sala de lo
Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por considerar que no existe vulneración del
derecho al debido proceso en la garantía de motivación ni a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes
1. El 1 de junio de 2002, Martha Cecilia Mantilla Suasnavas (“Martha Mantilla”)
presentó una demanda laboral en contra de Gustavo Bermúdez Flores, presidente
ejecutivo de la empresa de transmisión eléctrica (“TRANSELECTRIC S.A”); Pablo
Terán Rivadeneira, Ministro de Energía y Minas; Fernando Muñoz Dávila y Raúl
Maldonado, responsable de la unidad de liquidación y ex liquidador del Instituto
Ecuatoriano de Electrificación (“INECEL”), respectivamente; y, James Caicedo,
Teodoro Abdo y Moisés Tacle, gerente general, ex presidente ejecutivo y ex gerente del
Fondo de Solidaridad, respectivamente.
1
2. Martha Mantilla impugnó el acta de finiquito de 31 de marzo de 1999, firmada por
INECEL y solicitó que entre otros rubros se ordene el pago de la jubilación patronal.
2
3. El 6 de agosto de 2015, el Juzgado Séptimo de Trabajo de Pichincha rechazó la
demanda presentada. El mismo día, las partes fueron notificadas con la sentencia
escrita.
4. El 12 de agosto de 2015, Martha Mantilla interpuso un recurso de aclaración en
contra de la sentencia del Juzgado Séptimo de Trabajo de Pichicha.
1
Proceso signado con el No. 17357-2000-0173.
2
La actora argumentó que “tanto el Liquidador de INECEL en Proceso de Liquidación como los
representantes legales del Fondo Solidario procedieron a despedirme de mi trabajo al no haberme
insertado en la Empresa de Transmisión Eléctrica TRANSELECTRIC S.A. empresa que continuó con el
negocio de INECEL…el Liquidador de INECEL…me obligó a firmar un acta de finiquito con fecha de 31
de marzo de 1999, sin que a esa fecha se haya practicado la liquidación pormenorizada de haberes…el
tantas veces mencionado Liquidador…con la maldad que le caracteriza, hizo constar en la cláusula
cuarta del Acta de Finiquito que ‘dentro del valor a recibir se encuentra incluido el monto relativo al
haber individual de la jubilación patronal…’ estipulaciones estas que vulneran mi derecho”. Juzgado
Séptimo del Trabajo de Pichincha, causa No. 17357-2000-0173, foja 3v.
Sentencia No. 2024-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 06 de abril de 2022.
CASO No. 2024-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2024-17-EP/22
I. Antecedentes
1. El 1 de junio de 2002, Martha Cecilia Mantilla Suasnavas (“Martha Mantilla”)
presentó una demanda laboral en contra de Gustavo Bermúdez Flores, presidente
ejecutivo de la empresa de transmisión eléctrica (“TRANSELECTRIC S.A”); Pablo
Terán Rivadeneira, Ministro de Energía y Minas; Fernando Muñoz Dávila y Raúl
Maldonado, responsable de la unidad de liquidación y ex liquidador del Instituto
Ecuatoriano de Electrificación (“INECEL”), respectivamente; y, James Caicedo,
Teodoro Abdo y Moisés Tacle, gerente general, ex presidente ejecutivo y ex gerente del
Fondo de Solidaridad, respectivamente.1
2. Martha Mantilla impugnó el acta de finiquito de 31 de marzo de 1999, firmada por
INECEL y solicitó que entre otros rubros se ordene el pago de la jubilación patronal.2
3. El 6 de agosto de 2015, el Juzgado Séptimo de Trabajo de Pichincha rechazó la
demanda presentada. El mismo día, las partes fueron notificadas con la sentencia
escrita.
4. El 12 de agosto de 2015, Martha Mantilla interpuso un recurso de aclaración en
contra de la sentencia del Juzgado Séptimo de Trabajo de Pichicha.
1 Proceso signado con el No. 17357-2000-0173.
2 La actora argumentó que “tanto el Liquidador de INECEL en Proceso de Liquidación como los
representantes legales del Fondo Solidario procedieron a despedirme de mi trabajo al no haberme
insertado en la Empresa de Transmisión Eléctrica TRANSELECTRIC S.A. empresa que continuó con el
negocio de INECEL…el Liquidador de INECEL…me obligó a firmar un acta de finiquito con fecha de 31
de marzo de 1999, sin que a esa fecha se haya practicado la liquidación pormenorizada de haberes…el
tantas veces mencionado Liquidador…con la maldad que le caracteriza, hizo constar en la cláusula
cuarta del Acta de Finiquito que ‘dentro del valor a recibir se encuentra incluido el monto relativo al
haber individual de la jubilación patronal…’ estipulaciones estas que vulneran mi derecho”. Juzgado
Séptimo del Trabajo de Pichincha, causa No. 17357-2000-0173, foja 3v.

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