Sentencias. 203-17-EP/22 En el Caso No. 203-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 203-17-EP

Número de Boletín130
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 30 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 130 - Registro Ocial
41
Sentencia No. 203-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2022
CASO No. 203-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 203-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si en una sentencia que resuelve el recurso de
casación planteado dentro de un proceso contencioso tributario, la Corte Nacional de
Justicia vulneró los derechos a la seguridad jurídica y debido proceso en la garantía de
la motivación. Una vez realizado el análisis, se desestima la acción.
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de mayo de 2004, ELECTROQUIL S.A. presentó una demanda de impugnación
en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) actual Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), solicitando que en sentencia se deje sin efecto la
Resolución N° 1704 de 15 de abril de 2004, así como el contenido del Acto
Administrativo de 5 de febrero 2004
1
, demanda que recayó en el Tribunal Distrital N°
2 de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil, provincia de Guayas (Tribunal
Distrital), y su proceso se signó con el N°. 09503-2009-0599.
2. Mediante sentencia de 23 de agosto de 2016, los jueces de la Sala Única del Tribunal
Distrital, declararon con lugar la acción de impugnación deducida por
ELECTROQUIL S.A., y la nulidad absoluta de la Resolución N° 1704 de 15 de abril
de 2004. Inconforme con esta decisión, la Dirección Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), presentó recurso de casación.
3. Mediante sentencia de mayoría de 8 de diciembre de 2016, dictada por los jueces
nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia, dentro del recurso de casación N° 17751-2016-0589, se casó la sentencia
de 23 de agosto de 2016 dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital; y, se ratificó
1 Mediante Acto Administrativo contenido en la Providencia de 5 de febrero de 2004, suscrito por el
Subgerente Distrital de la Zona de Carga Aérea de Guayaquil de la CAE, se sancionó a la empresa
ELECTROQUIL S.A. con multa del 10% del valor CIF por haber incurrido en una contravención aduanera
por incumplimiento de los Regímenes Especiales presentados en la declaración de cambio de Régimen de
Importación Temporal al Régimen Zona Franca, siendo este el motivo de controversia. ELECTROQUIL
S.A. interpuso reclamo administrativo de impugnación cont ra dicho Acto Administrativo. Mediante
Resolución N°1704 de 15 de abril de 2004, la Gerencia del Distrito de Guayaquil de la CAE declaró sin
lugar dicho reclamo ad ministrativo, r atificando el Acto Administrativo de 5 de febrero de 2004.
Sentencia No. 203-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M. 29 de septiembre de 2022
CASO No. 203-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 203-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 18 de mayo de 2004, ELECTROQUIL S.A. presentó una demanda de impugnación
en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) actual Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), solicitando que en sentencia se deje sin efecto la
Resolución N° 1704 de 15 de abril de 2004, así como el contenido del Acto
Administrativo de 5 de febrero 2004
1
, demanda que recayó en el Tribunal Distrital N°
2 de lo Contencioso Tributario con sede en Guayaquil, provincia de Guayas (Tribunal
Distrital), y su proceso se signó con el N°. 09503-2009-0599.
2. Mediante sentencia de 23 de agosto de 2016, los jueces de la Sala Única del Tribunal
Distrital, declararon con lugar la acción de impugnación deducida por
ELECTROQUIL S.A., y la nulidad absoluta de la Resolución N° 1704 de 15 de abril
de 2004. Inconforme con esta decisión, la Dirección Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), presentó recurso de casación.
3. Mediante sentencia de mayoría de 8 de diciembre de 2016, dictada por los jueces
nacionales de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia, dentro del recurso de casación N° 17751-2016-0589, se casó la sentencia
de 23 de agosto de 2016 dictada por la Sala Única del Tribunal Distrital; y, se ratificó
1
Mediante Acto Administrativo contenido en la Providencia de 5 de febrero de 2004, suscrito por el
Subgerente Distrital de la Zona de Carga Aérea de Guayaquil de la CAE, se sancionó a la empresa
ELECTROQUIL S.A. con multa del 10% del valor CIF por haber incurrido en una contravención aduanera
por incumplimiento de los Regímenes Especiales presentados en la declaración de cambio de Régimen de
Importación Temporal al Régimen Zona Franca, siendo este el motivo de controversia. ELECTROQUIL
S.A. interpuso reclamo administrativo de impugnación contra dicho Acto Administrativo. Mediante
Resolución1704 de 15 de abril de 2004, la Gerencia del Distrito de Guayaquil de la CAE declaró sin
lugar dicho reclamo ad ministrativo, r atificando el Acto Administrativo de 5 de febrero de 2004.
Miércoles 30 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 130 - Registro Ocial
42
Sentencia No. 203-17-EP /22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
2
Quito: José Tamayo E10-2 5 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
la validez jurídica de la Resolución N° 1704 de 15 de abril de 2004, expedida por el
Subgerente Distrital de la Zona de Carga Aérea de Guayaquil de la CAE.
4. Frente a esta decisión, ELECTROQUIL S.A. solicitó aclaración. Mediante auto de 22
de diciembre de 2016, dictado por los jueces nacionales de la mencionada Sala de la
Corte Nacional de Justicia, se rechazó dicha solicitud de aclaración.
5. El 23 de enero de 2017, ELECTROQUIL S.A. (“la accionante” o “Electroquil”),
presentó acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de casación y su
auto de aclaración.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. El 8 de enero de 2018, la Sala de Admisión de la Corte Constitucional2, admitió a
trámite la acción extraordinaria de protección No. 203-17-EP.
7. El 20 de febrero de 2018, y 22 de febrero de 2018 la Procuraduría General del Estado
presentó escritos señalando casillero para notificaciones.
8. El 1 de abril de 2019, Gustavo Larrea Real presidente ejecutivo de ELECTROQUIL
S.A, presentó escritos solicitando se sustancie la presente causa.
9. El 12 de noviembre de 2019, el Pleno de la Corte Constitucional efectuó un sorteo para
la sustanciación del caso No. 203-17-EP, que correspondió a la jueza constitucional
Carmen Corral Ponce.
10. El 13 de julio de 2020; y, el 24 de febrero de 2022, la accionante presentó escritos de
impulso procesal.
11. La jueza sustanciadora avocó conocimiento de la causa el 8 de julio de 2022; y,
requirió a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de
Justicia que presente informe motivado respecto a las alegaciones vertidas en la
demanda de acción extraordinaria de protección.
12. El 15 de julio de 2022, el presidente de la antedicha Sala presentó su informe de
descargo.
II. Competencia
13. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los Arts. 94,
429 y 437 de la Constitución (en adelante “CRE”) y los Arts. 58 y 191 número 2 letra
2 Conformada por las entonces juezas constitucionales Wendy Molina y Pamela Martínez y por el ex juez
cons titucio nal Manuel Vit eri.

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