Decretos. 204 Emítese La Regulación De Los Precios De Los Derivados De Los Hidrocarburos

Número de Boletín124
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
8 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 124
No. 203
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
en el artículo 160, inciso segundo que:
“Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional estarán sujetos a las leyes específ‌i cas que
regulan sus derechos y obligaciones […]”;
Que, el artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, dispone que: “La situación militar se
establecerá: A los Of‌i ciales Generales mediante Decreto
Ejecutivo […]”;
Que, el artículo 86 de la Ley de Personal de las Fuerzas
Armadas, señala que:
“La baja es el acto administrativo ordenado por la
autoridad competente mediante el cual se dispone
la separación del militar de las Fuerzas Armadas
Permanentes, colocándole en servicio pasivo”;
Que, el artículo 87 letra a) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas establece que: “El militar será dado
de baja por una de las siguientes causas, a) Solicitud
voluntaria […]”;
Que mediante resolución Nº 028-2017 de 31 de agosto de
2017, el Consejo de Of‌i ciales Almirantes, resolvió: “DAR
DE BAJA DE SERVICIO ACTIVO DE LAS FUERZAS
ARMADAS, AL SEÑOR CALM REMIGIO DESIDERIO
HARO MUÑOZ, CON FECHA 31 DE AGOSTO DE 2017,
POR SOLICITUD VOLUNTARIA, RENUNCIANDO A SU
TIEMPO DE DISPONIBILIDAD, ESTABLECIDO EN
EL ART. 75 DE LA LEY […] DE PERSONAL DE LAS
FUERZAS ARMADAS”;
Que, mediante of‌i cio Nº ARE-COGMAR-PER-2017-
0355-O de 12 de septiembre de 2017, el señor Comandante
General de la Armada, remitió al señor Ministro de Defensa
Nacional, el expediente del señor CALM. REMIGIO
DESIDERIO HARO MUÑOZ, para cambiar la situación
militar de “Servicio Activo” a “Servicio Pasivo”; y,
En ejercicio de las facultades que le conf‌i ere la Constitución
de la República del Ecuador; en concordancia con el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas
y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional.
Decreta:
Artículo 1. Dar de baja del Servicio Activo de las Fuerzas
Armadas, con fecha 31 de agosto de 2017, al señor CALM
REMIGIO DESIDERIO HARO MUÑOZ, de conformidad
a lo señalado en la letra a) del artículo 87 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas.
Artículo 2. De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.
Publíquese y Comuníquese.-
Dado en Quito, Ministerio de Defensa Nacional, a 1 de
noviembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente de la República.
f.) Patricio Zambrano Restrepo, Ministro de Defensa
Nacional.
Quito, 12 de noviembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 204
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, según el artículo 261 de la Constitución de la
que: “El Estado central tendrá competencias exclusivas
sobre: El espectro radioeléctrico y el régimen general
de comunicaciones y telecomunicaciones; puertos y
aeropuertos”;
Que, para la consecución del buen vivir, el artículo 277
que, serán deberes generales del Estado: “2. Dirigir,
planif‌i car y regular el proceso de desarrollo; 3. Generar
y ejecutar las políticas públicas, y controlar y sancionar
su incumplimiento; 4. Producir bienes, crear y mantener
infraestructura y proveer servicios públicos”;
del Ecuador establece que, el Estado se reserva el
derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los
sectores estratégicos, de conformidad con los principios
de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
ef‌i ciencia;
Que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley
de Hidrocarburos, al Presidente de la República le
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