Sentencias. 2059-17-EP/22 En el Caso No. 2059-17-EP Rechácese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 2059-17-EP

Número de Boletín97
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 97 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2059-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2059-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2059-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso de origen
1. El 2 de septiembre de 2016, el señor Freddy Ecuador Estrella Arias inició un juicio
laboral por despido intempestivo
1
contra el alcalde y procurador síndico del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Maná (“GAD La Maná”). El
proceso fue signado con el Nº. 05335-2016-00830.
2. En sentencia de 2 de diciembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi (“jueza”), resolvió aceptar
parcialmente la demanda y dispuso que se pague a favor del actor el valor de USD 29
244.26
2
. Inconforme con la sentencia, (i) la Procuraduría General del Estado; (ii) el
1
El señor Freddy Ecuador Estrella Arias en su demanda solicitó que se pague: (i) USD 44 580,00 por la
indemnización prescrita en la cláusula décima del contrato colectivo suscrito entre el GAD Municipal de la
Maná y el Sindicato de Obreros; (ii) USD 5 201,00 por la bonificación de despido intempestivo; (iii) USD
1 300,00 por el desahucio; (iv) USD 366 por el valor proporcional de la décima cuarta remuneración del
periodo 2015-2016; (v) USD 526,29 por el valor proporcional de la décima tercera remuneración del
periodo 2015-2016; (vi) USD 371,40 por las vacaciones del periodo 2015-2016; (vii) USD 891,56 de la
última remuneración más el triple de recargo previsto en el artículo 94 del Código d e Trabajo; y (viii) el
pago de costas procesales y honorarios profesionales. La cuantía se fijó en USD 53 236,59.
2
La jueza resolvió. “RUBROS QUE NO PROCEDEN. No es procedente el pago de la última
remuneración de los 9 días del mes de agosto de 2016 TODA VEZ QUE CON LA documentación de fs.
180,181 y 182 de los autos se demuestra cancelados los nueve días del mes de agosto. -LIQUIDACION.
Se procede a determinar lo que debe pagar la parte demandada: CONTRATO COLECTIVO: USD 21
644,00; DESPIDO INTEMPESTIVO: USD 5411,00; BONIFICACION DESAHUCIO: USD 1159,00;
DECIMO TERCER SUELDO: USD 534,66; PROPORCIONAL DECIMO CUARTO SUELDO: USD
131,15; VACACIONES: USD 363,93. LIQUIDACION TOTAL: VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS.”
Tema: En esta sentencia, se analiza la acción extraordinaria de protección presentada
por el señor Jacinto Mera Vela, director regional de Chimborazo de la Procuraduría
General del Estado, contra el auto de 15 de junio de 2017 dictado por la Sala
Especializada de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, dentro del juicio Nº.
05335-2016-00830. La Corte Constitucional rechaza la demanda por no cumplir con
el requisito de agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios.
Sentencia No. 2059-17-EP/22
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 29 de julio de 2022
CASO No. 2059-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2059-17-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proceso de origen
1. El 2 de septiembre de 2016, el señor Freddy Ecuador Estrella Arias inició un juicio
laboral por despido intempestivo1 contra el alcalde y procurador síndico del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Maná (“GAD La Maná”). El
proceso fue signado con el Nº. 05335-2016-00830.
2. En sentencia de 2 de diciembre de 2016, la jueza de la Unidad Judicial Multicompetente
Civil con sede en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi (“jueza”), resolvió aceptar
parcialmente la demanda y dispuso que se pague a favor del actor el valor de USD 29
244.262. Inconforme con la sentencia, (i) la Procuraduría General del Estado; (ii) el
1 El señor Freddy Ecuador Estrella Arias en su demanda solicitó que se pague: (i) USD 44 580,00 por la
indemnización prescrita en la cláusula décima del contrato colectivo suscrito entre el GAD Municipal de la
Maná y el Sindicato de Obreros; (ii) USD 5 201,00 por la bonificación de despido intempestivo; (iii) USD
1 300,00 por el desahucio; (iv) USD 366 por el valor proporcional de la décima cuarta remuneración del
periodo 2015-2016; (v) USD 526,29 por el valor proporcional de la décima tercera remuneración del
periodo 2015-2016; (vi) USD 371,40 por las vacaciones del periodo 2015-2016; (vii) USD 891,56 de la
última remuneración más el triple de recargo previsto en el artículo 94 del Código de Trabajo; y (viii) el
pago de costas procesales y honorarios profesionales. La cuantía se fijó en USD 53 236,59.
2 La jueza resolvió. “RUBROS QUE NO PROCEDEN. No es procedente el pago de la última
remuneración de los 9 días del mes de agosto de 2016 TODA VE Z QUE CON LA documentación de fs.
180,181 y 182 de los autos se demuestra cancelados los nueve días del mes de agosto. -LIQUIDACION.
Se procede a determinar lo que debe pagar la parte demandada: CONTRATO COLECTIVO: USD 21
644,00; DESPIDO INTEMPESTIVO: USD 5411,00; BONIFICACION DESAHUCIO: USD 1159 ,00;
DECIMO TERCER SUELDO: USD 534,66; PROPORCIONAL DECIMO CUARTO SUELDO: USD
131,15; VACACIONES: USD 363,93. LIQUIDACION TOTAL: VEINTE Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTE Y SEIS CENTAVOS.”

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