Resoluciones. 206 Tenería Victoria
Número de Boletín | 33 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio del Ambiente |
36 – Martes 11 de julio de 2017 Registro Ofi cial Nº 33
3.- Contratación Pública
3.1.- Todas las facultades y atribuciones previstas a la
Máxima Autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, en su Reglamento
General y en las Resoluciones emitidas por el SERCOP,
relacionadas con los procesos de contratación pública,
ejecución de los procedimientos precontractuales; y, la
celebración y ejecución de los contratos, para la adquisición
o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que no superen
el valor que resulte de multiplicar el coefi ciente 0.000015
por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del
correspondiente ejercicio económico.
Esta delegación abarcará, respecto de los antedichos
procesos:
a) Ejercer todas las atribuciones que aunque no se expresen
en el presente instrumento, sean necesarias para iniciar,
dirigir, controlar, concluir efi ciente y efi cazmente
los procesos precontractuales y de ejecución de los
contratos.
b) Podrá delegar mediante Resolución escrita dirigida
al Servicio Nacional de Contratación Pública a otro u
otros funcionarios de la Entidad Contratante, para que
sean usuarios del portal www.compraspublicas.com
c) Podrá aprobar pliegos, dirigir invitaciones o
notifi caciones, suscribir convocatorias, realizar
aclaraciones y modifi caciones a pliegos, contestar
preguntas de oferentes, declarar procedimientos
desiertos, cancelar procedimientos, adjudicar, declarar
adjudicatarios fallidos, y participar en audiencias
informativas.
d) Autorizar cambio de fechas en los cronogramas
previstos para el desarrollo de los procedimientos de
contratación, cuando corresponda.
e) Requerir a los oferentes la convalidación de errores de
forma, presentes en las ofertas, de ser el caso.
f) Conocer las actas de califi cación de las ofertas técnicas,
o, dependiendo del procedimiento precontractual de
que se trate, de las propuestas técnicas y económicas;
y, resolver la adjudicación de los contratos o, cuando
corresponda declarar total o parcialmente desierto
el procedimiento precontractual mediante acto
administrativo motivado.
g) La suscripción de los contratos, órdenes de trabajo,
contratos modifi catorios, o contratos complementarios,
así como darlos por terminados.
h) La conformación de las Comisiones Técnicas, cuando
deban o puedan conformarse, de conformidad con la
Ley y el Reglamento.
i) Designar Administradores de Contratos.
Artículo 2.- El Secretario de Inteligencia se reserva la
facultad de suscribir los actos y documentos que considere
pertinente conocer y resolver, sin que ello afecte el
contenido de la delegación conferida a través del presente
instrumento.
Artículo 3.- La sola fi rma del Coordinador General
Administrativo Financiero, conforme a esta delegación,
establecerá la legalidad de los actos administrativos y
de simple administración, sin ser necesaria ninguna otra
suscripción por parte del Secretario de Inteligencia.
Artículo 4 .- El Coordinador General Administrativo
Financiero, informará al Secretario de Inteligencia, de las
acciones tomadas en ejercicio de la presente delegación.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Disponer a la Coordinación
General Administrativa Financiera la publicación inmediata
en el Portal de Compras Públicas del presente instrumento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese de forma
expresa el Acuerdo Ministerial No. SIN-002-2016 de fecha
22 de febrero de 2016.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará
en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
En el Distrito Metropolitano de Quito, a los veinticinco días
del mes de mayo de dos mil diecisiete.
f.) Rommy Vallejo Vallejo, Secretario de Inteligencia.
No. 206
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Diego Ignacio Bastidas Yazán
COORDINADOR GENERAL ZONA 3 - DIRECTOR
PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE TUNGURAHUA
Considerando:
República del Ecuador determina como uno de los deberes
primordiales del Estado, la protección del Patrimonio
Natural y Cultural del país.
Que, el artículo 14 de la Constitución de la República
del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir
en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak, kawsay,
y declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la prevención del
daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
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