Decretos. 206 Transfi Érense A La Secretaría Del Agua Las Competencias, Atribuciones, Responsabilidades, Funciones, Delegaciones, Representaciones, Proyectos Y Programas En Materia De Riego Y Drenaje Que Ejerce El Ministerio De Agricultura Yganadería
Número de Boletín | 124 |
Sección | Decretos |
Emisor | Presidencia de la República |
10 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Ofi cial Nº 124
Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 205
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que el artículo 141 de la Constitución de la República
dispone que el Presidente de la República ejerce la
Función ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y
responsable de la administración pública;
Que, los numerales 3, 5 y 6 del artículo 147 de la
Constitución de la República facultan al Presidente de la
República a defi nir y dirigir las políticas públicas de la
Función Ejecutiva; dirigir la administración pública en
forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios
para su integración, organización, regulación y control;
así como: crear, modifi car y suprimir los ministerios,
entidades e instancias de coordinación;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal, tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 288 de la Constitución de la República
señala que las compras públicas cumplirán con criterios
de efi ciencia, transparencia, calidad, responsabilidad
ambiental y social;
Que, el artículo 359 de la Constitución de la República
establece que el sistema de salud comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos, acciones
y actores en salud, abarcará todas las dimensiones del
derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención,
recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y,
propiciará la participación ciudadana y el control social;
Que el artículo 362 de la Constitución de la República
señala que la atención de la salud como servicio público
se prestará a través de las entidades estatales, privadas,
autónomas, comunitarias y aquellas que ejerzan las
medicines ancestrales alternativas y complementarias;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 14
de junio de 2017 se emitieron las Disposiciones para
la Organización y Funcionamiento de los Consejos
Sectoriales; y, en el artículo 10 establecen los Consejos
Sectoriales, y el numeral 10.1 señala los miembros que
conforman el Consejo Sectorial de lo Social; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades establecidas
en el artículo 141 de la Constitución de la República,
Decreta:
Artículo Único.- Incorporar al fi nal de la disposición 10.7
referente a los miembros asociados del artículo 10 del
Decreto Ejecutivo No. 34 de fecha 14 de junio de 2017, el
siguiente literal: “f) El delegado del señor Presidente de
la República al Directorio del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social”.
Disposición Final.- Este Decreto Ejecutivo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en, la ciudad de Ambato, a los 9 días del mes de
noviembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 12 de noviembre del 2017, certifi co que el que
antecede es fi el copia del original.
Documento fi rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 206
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República
establece que uno de los deberes primordiales del Estado
es garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce
de los derechos establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales, en particular, entre otros, el
agua para sus habitantes;
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