Decretos. 207 Autorícese La Delegación A La Iniciativa Privada Del Proyecto “viaducto Sur De Guayaquil”, Mediante La Modalidad De Asociación Públicoprivada

Número de Boletín124
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República
12 – Martes 21 de noviembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 124
Riego que le corresponden al ente rector de la política
nacional agropecuaria, de fomento productivo, desarrollo
rural y soberanía alimentaria.
Artículo 2.- Los bienes inmuebles y muebles, activos,
recursos f‌i nancieros, pasivos, información, proyectos
y programas en materia de riego y drenaje, relacionado
con las competencias, atribuciones, responsabilidades,
funciones, delegaciones, representaciones transferidas
que se encuentren a cargo del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, pasarán a formar parte del patrimonio de la
Secretaría del Agua.
Artículo 3.- Los funcionarios que se encuentren prestando
sus servicios en la Subsecretaría de Riego y Drenaje del
Ministerio de Agricultura y Ganadería, bajo cualquier
modalidad establecida legalmente, pasarán a prestar sus
servicios en la Secretaría del Agua.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las partidas presupuestarias que
correspondan al Ministerio de Agricultura y Ganadería
para el ejercicio de las competencias relativas a riego
y drenaje, modernización y tecnif‌i cación del riego
parcelario, transferidas mediante este decreto ejecutivo,
serán reasignadas a la Secretaría del Agua.
El Ministro de Finanzas y el Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo expedirán las resoluciones,
regulaciones presupuestarias e implementarán las
acciones necesarias para la aplicación del presente decreto
ejecutivo.
SEGUNDA.- Los procesos de contratación iniciados
por el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el área
transferida de riego y drenaje, continuarán normalmente y
se transferirán a la Secretaría del Agua.
Los reclamos y demás trámites administrativos
relacionados con las competencias transferidas, que
se hayan iniciado con anterioridad en el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, antes de la expedición de este
decreto ejecutivo, deberán ser atendidos y resueltos por
dicha Cartera de Estado.
Los procesos de optimización de personal que se encuentren
en curso por parte del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, serán ejecutados y f‌i nalizados por la Secretaría
del Agua, con el presupuesto asignado para tal efecto en
dicho Ministerio. De no haberse asignado recursos para
tal efecto, el Ministro de Finanzas los asignará en el
presupuesto de la Secretaría del Agua.
TERCERA.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería
y la Secretaría del Agua, modif‌i carán su matriz de
competencias, modelo de gestión, estructura orgánica
funcional y demás instrumentos institucionales, a partir de
las disposiciones del presente decreto.
El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del plazo
de noventa días contados a partir de la publicación del
presente decreto, ejecutará el proceso de transferencia
a la Secretaría del Agua del presupuesto, personal,
bienes muebles e inmuebles, programas y proyectos, así
como de la información técnica, legal, presupuestaria
y administrativa, relacionada con la gestión del riego y
drenaje.
Disposición f‌i nal.- De la ejecución de este decreto
ejecutivo que entrará en vigencia a partir de la presente
fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas,
Ministerio de Trabajo, Ministerio de Agricultura y
Ganadería, Secretaría del Agua, Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
Dado en la ciudad de Ambato, a 9 de noviembre de 2017.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
Quito, 12 de noviembre del 2017, certif‌i co que el que
antecede es f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. 207
Lenín Moreno Garcés
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
Considerando:
Que, el numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de
la República, consagra el derecho a acceder a bienes y
servicios públicos y privados de calidad, con ef‌i ciencia,
ef‌i cacia y buen trato, así como a recibir información
adecuada y veraz sobre su contenido y características;
determina que la administración pública se rige por los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación transparencia y evaluación;
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