Sentencias. 2072-17-EP/22 En el Caso No. 2072-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 2072-17-EP

Número de Boletín98
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 23 de septiembre de 2022Edición Constitucional Nº 98 - Registro Ocial
11
Sentencia No. 2072-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10 -25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 2072-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2072-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE, en contra del auto de inadmisión del recurso de casación
emitido por la conjueza de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte
Nacional de Justicia, al verificar que no existe vulneración al derecho a la defensa en la
garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de mayo de 2012, Óscar Sanceno Suárez, en su calidad de gerente general y
representante legal de la compañía AKAISAN S.A., presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en
adelante “SENAE”). La pretensión de la demanda consistió en impugnar la resolución
No. SENAE-DDGT-2012-0156-RE, mediante la cual se ordenó declarar sin lugar el
reclamo administrativo de impugnación No. 090-2012, así como el pago de la garantía
aduanera ordenada mediante providencia No. SENAE-DDG-2012-0156-RE
1
. La
causa fue signada con el No. 09503-2012-0058.
2. El 31 de mayo de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, dictó sentencia y aceptó la demanda de
impugnación. Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. A través de auto de 20 de julio de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso “(…) por
cuanto su fundamentación no permite un pronunciamiento de fondo por parte de la
sala de casación.
4. El 04 de agosto de 2017, Antonio Enrique Avilés Sanmartín, en su calidad de director
distrital de Guayaquil del SENAE (en adelante “la entidad accionante”), presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión de 20 de julio de
1
En la parte pertinente de la demanda, la parte actora impugnó la resolución No. SENAE-DDG-2012-0156-
RE, de 26 de abril de 2012, (…) dictada por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador dentro del Reclamo Administrativo signado con el número No. 090-2012 y en
consecuencia [solicita que] se deje sin efecto la Liquidación Complementaria emitida mediante formulario
DAU “C” 18327474 correspondiente al refrendo 028-2012-10-014427-8 de fecha 15 de Febrero del 2012
y por lo tanto se respete la subpartida 87089310, código producto comunitario ARIAN 8708931000-0000
Código producto nacional (TNAN) 8708931000-0000-0000.”
Sentencia No. 2072-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 2072-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2072-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 28 de mayo de 2012, Óscar Sanceno Suárez, en su calidad de gerente general y
representante legal de la compañía AKAISAN S.A., presentó una demanda
contencioso tributaria en contra del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (en
adelante “SENAE”). La pretensión de la demanda consistió en impugnar la resolución
No. SENAE-DDGT-2012-0156-RE, mediante la cual se ordenó declarar sin lugar el
reclamo administrativo de impugnación No. 090-2012, así como el pago de la garantía
aduanera ordenada mediante providencia No. SENAE-DDG-2012-0156-RE
1
. La
causa fue signada con el No. 09503-2012-0058.
2. El 31 de mayo de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Tributario con sede en el cantón
Guayaquil, provincia del Guayas, dictó sentencia y aceptó la demanda de
impugnación. Frente a esta decisión, el SENAE interpuso recurso de casación.
3. A través de auto de 20 de julio de 2017, la conjueza de la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia inadmitió el recurso “(…) por
cuanto su fundamentación no permite un pronunciamiento de fondo por parte de la
sala de casación.
4. El 04 de agosto de 2017, Antonio Enrique Avilés Sanmartín, en su calidad de director
distrital de Guayaquil del SENAE (en adelante “la entidad accionante”), presentó
acción extraordinaria de protección en contra del auto de inadmisión de 20 de julio de
1 En la parte pertinente de la demanda, la parte actora impugnó la resolución No. SENAE-DDG-2012-0156-
RE, de 26 de abril de 2012, (…) dictada por el Director Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador dentro del Reclamo Administrativo signado con el número No. 090-2012 y en
consecuencia [solicita que] se deje sin efecto la Liquidación Complementaria emitida mediante formulario
DAU “C” 18327474 correspondiente al refrendo 028-2012-10-014427-8 de fecha 15 de Febrero del 2012
y por lo tanto se respete la subpartida 87089310, código producto comunitario ARIAN 8708931000-0000
Código producto nacional (TNAN) 8708931000-0000-0000.”

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