Sentencias. 2083-17-EP/22 En el Caso No. 2083-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2083-17-EP

Número de Boletín114
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 114 - Registro Ocial
37
Sentencia No. 2083-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, 31 de agosto de 2022
CASO No. 2083-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIO NES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2083-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de la sentencia de casación penal de 30 de mayo de 2017. En este
caso, la Corte desestima la acción al verificar que no existe la alegada vulneración a la
garantía de la motivación.
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de junio de 2015, el Tribunal de juicio integrado por los jueces de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo
1
dictó sentencia de primer nivel en la que
declaró la culpabilidad de los procesados Juan de Dios Roldán Arellano, José Manuel
Llumi Pintac y Juan Rudecindo Caranqui, como autores del delito de plagio en el
grado de tentativa tipificado y sancionado en los artículos 188 y 189, numeral 1 del
Código Penal (en adelante, “CP”).
2
En contra de esta sentencia, los procesados y el
acusador particular Edison Salomón Alcoser Saltos interpusieron los recursos de
apelación.
2. El 08 de octubre de 2015, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo dictó sentencia en la que resolvió rechazar los
recursos de apelación interpuestos y confirmar íntegramente la sentencia de primer
nivel. De esta sentencia, los procesados interpusieron los recursos extraordinarios de
casación.
3. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante “la
1
A la fecha de los hechos investigados (06/07/2013), Juan de Dios Roldán Arellano era alcalde de
Guamote, por lo que gozaba de fuero de Corte Provincial.
2 Art. 188 CP: “El delito del plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias,
amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o
para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o
extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a
que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados
tendiente a la liberación del plagiado”.
Art. 189.1 CP: “El plagio será reprimido con las penas que se indican en los números siguientes: 1.- Con
prisión de seis meses a dos años, si la víctima es devuelta a su libertad espontáneamente por el plagiario,
antes de iniciarse procedimiento judicial, sin haber sufrido malos tratos, ni realizándose ninguno de los
actos condicionantes determinados en el artículo anterior”. En tal virtud, el Tribunal impuso a los
procesados la pena de 6 meses de prisión correccional y por concepto de daños y perjuicios en favor de la
víctima se fijó la cantidad de USD $ 3.000,00. El proceso en primera y segunda instancia fue signado con
el No. 06100-2014-0013 y en casación con el No. 17721-2015-1575.
Sentencia No. 2083-17-EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Te l.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, 31 de agosto de 2022
CASO No. 2083-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2083-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. El 26 de junio de 2015, el Tribunal de juicio integrado por los jueces de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo1 dictó sentencia de primer nivel en la que
declala culpabilidad de los procesados Juan de Dios Roln Arellano, José Manuel
Llumi Pintac y Juan Rudecindo Caranqui, como autores del delito de plagio en el
grado de tentativa tipificado y sancionado en los artículos 188 y 189, numeral 1 del
Código Penal (en adelante, CP).2 En contra de esta sentencia, los procesados y el
acusador particular Edison Salomón Alcoser Saltos interpusieron los recursos de
apelación.
2. El 08 de octubre de 2015, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal de la Corte
Provincial de Justicia de Chimborazo dictó sentencia en la que resolvió rechazar los
recursos de apelación interpuestos y confirmar íntegramente la sentencia de primer
nivel. De esta sentencia, los procesados interpusieron los recursos extraordinarios de
casación.
3. El 30 de mayo de 2017, el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal
Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia (en adelante la
1 A la fecha de los hechos investigados (06/07/2013), Juan de Dios Roldán Arellano era alcalde de
Guamote, por lo que gozaba de fuero de Corte Provincial.
2 Art. 188 CP: El delito del plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias,
amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o
para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o
extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a
que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados
tendiente a la liberación del plagiado”.
Art. 189.1 CP: El plagio será reprimido con las penas que se indican en los números siguientes: 1.- Con
prisión de seis meses a dos años, si la víctima es devuelta a su libertad espontáneamente por el plagiario,
antes de iniciarse procedimiento judicial, sin haber sufrido malos tratos, ni realizándose ninguno de los
actos condicionantes determinados en el arculo anterior. En tal virtud, el Tribunal impuso a los
procesados la pena de 6 meses de prisión correccional y por concepto de dos y perjuicios en favor de la
ctima se fijó la cantidad de USD $ 3.000,00. El proceso en primera y segunda instancia fue signado con
el No. 06100-2014-0013 y en casación con el No. 17721-2015-1575.

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