Sentencias. 2098-17-EP/22 En el Caso No. 2098-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2098-17-EP

Número de Boletín43
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 15 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 43 - Registro Ocial
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Sentencia No. 2098-17 -EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soli z
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 2098-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2098-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 18 de mayo de 2017, Agustín Quintero Beltrán, en representación de su hija Karen
Lizbeth Quintero Correa, presentó una acción de protección
1
en contra de Glenda
Gildalid Guamán Aguirre, en su calidad de directora provincial de El Oro del
Ministerio de Salud Pública (“MSP”). El señor Quintero señaló que el procedimiento
administrativo sancionatorio iniciado en contra de su hija por parte del MSP
2
había
vulnerado su derecho al debido proceso en la garantía de la defensa.
2. El 02 de junio de 2017, la Unidad Judicial de Garantías Penales de Machala (en
adelante, “la Unidad Judicial”), mediante sentencia, negó la acción de protección. El
señor Quintero interpuso un recurso de apelación en contra de esta decisión.
3. El 07 de julio de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justi cia de El
Oro (en adelante, “la Sala” o “la judicatura accionada”) aceptó el recurso de
apelación interpuesto y concedió la acción de protección
3
.
1
El proceso fue signado con el No. 07283-2017-00293. El accionante habría presentado la acción de
protección en representación de su hija quien reside en los Estados Unidos.
2
El proceso especial sanitario No. 005-2015 tuvo su origen en el presunto diagnóstico equivocado de un
paciente en el área de emergencia y de su inadecuado manejo en la unidad de cuidados intensivos en el
Hospital Téofilo Dávila de la ciudad de Machala. Así, mediante resolución dictada el 20 de abril de 2017,
el MSP decidió sancionar a varios profesionales de la salud, entre quienes constaba la médica Karen
Lizbeth Q uintero Correa con una multa de 20 salarios básicos unificados por el cometimiento de la
infracción prevista en el artículo 202 literal d) de la Ley Orgánica de Salud, el cual señala: “Constituye
infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado,
que genere daño en el paciente y sea resultado de: d) Negligencia, en la actuación del profesional de la
salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.”
3
La Sala, al verificar que existió una vulneración a la posibilidad de recurrir la resolución administrativa,
dispuso como medida de reparación que el MSP “ acepte el escrito de apelación suscrito y presentado por
(…) el Prof. Agustín Quintero Beltrán Apoderado Especial de su hija Md. Karen Lizbeth Quintero
Tema : Esta sentencia resuelve sobre la alegada vulneración a la garantía del juez
competente en una sentencia de segunda instancia, emitida por la Sala Especializada
de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial del Guayas, dentro
de un juicio de una acción de protección. Después del análisis correspondiente, la
Corte resalta que la acción de protección no constituye un mecanismo residual.
Sentencia No. 2098-17 -EP/22
Juez ponente: Jhoel Escudero So liz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 28 de abril de 2022
CASO No. 2098-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2098-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 18 de mayo de 2017, Agustín Quintero Beltrán, en representación de su hija Karen
Lizbeth Quintero Correa, presentó una acción de protección1 en contra de Glenda
Gildalid Guamán Aguirre, en su calidad de directora provincial de El Oro del
Ministerio de Salud Pública (“MSP”). El señor Quintero señaló que el procedimiento
administrativo sancionatorio iniciado en contra de su hija por parte del MSP2 había
vulnerado su derecho al debido proceso en la garantía de la defensa.
2. El 02 de junio de 2017, la Unidad Judicial de Garantías Penales de Machala (en
adelante, “la Unidad Judicial”), mediante sentencia, negó la acción de protección. El
señor Quintero interpuso un recurso de apelación en contra de esta decisión.
3. El 07 de julio de 2017, la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justi cia de El
Oro (en adelante, “la Sala” o “la judicatura accionada”) aceptó el recurso de
apelación interpuesto y concedió la acción de protección3.
1 El proceso fue signado con el No. 07283-2017-00293. El accionante habría presentado la acción de
protección en representación de su hija quien reside en los Estados Unidos.
2 El proceso especial sanitario No. 005-2015 tuvo su origen en el presunto diagnóstico equivocado de un
paciente en el área de emergencia y de su inadecuado manejo en la unidad de cuidados intensivos en el
Hospital Téofilo Dávila de la ciudad de Machala. Así, mediante resolución dictada el 20 de abril de 2017,
el MSP decidió sancionar a varios profesionales de la salud, entre quienes co nstaba la médica Karen
Lizbeth Q uintero Correa con una multa de 20 salarios básicos unificado s por el cometimiento de la
infracción prevista en el artículo 202 literal d) de la Ley Orgánica de Salud, el cual señala: “Constituye
infracción en el ejercicio de las profesiones de salud, todo acto individual e intransferible, no justificado,
que genere daño en el paciente y sea resultado de: d) Negligencia, en la actuación del profesional de la
salud con omisión o demora injustificada en su obligación profesional.”
3 La Sala, al verificar que existió una vulneración a la posibilidad de recurrir la resolución administrativa,
dispuso como medida de reparación que el MSP “ acepte el escrito de apelación suscrito y presentado por
(…) el Prof. Agustín Quintero Beltrán Apoderado Especial de su hija Md. Karen Lizbeth Quintero

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