Sentencias. 21-21-CN/22 En el Caso No. 21-21-CN Desestímese la consulta de norma por carecer de objeto

Número de Boletín50
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 13 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 50 - Registro Ocial
70
Sentencia No. 21-21-CN/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería B onnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022
CASO No. 21-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 21-21-CN/22
Tema: La Corte Constitucional se pronuncia sobre la consulta de norma elevada por la
Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pedro Moncayo, provincia de
Pichincha, y resuelve desestimar la consulta por falta de objeto, toda vez que la frase
contenida en el inciso primero del artículo 536 del Código Orgánico Integral Penal
(norma consultada) fue declarada inconstitucional y expulsada del ordenamiento
jurídico mediante la sentencia Nº. 8-20-CN/21 de 18 de agosto de 2021.
I. Antecedentes
1.1. El proc eso pen al
1. La consulta de constitucionalidad de norma se origina en el proceso penal signado Nº.
17316-2019-01121, seguido en contra del señor Alex Darío Alcoser Sánchez por el
presunto cometimiento del delito tipificado y sancionado en el artículo 171, número
1
(“COIP”).
2. Mediante providencia de 21 de abril del 2021, el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente de Pedro Moncayo, provincia de Pichincha (“juez consultante”),
resolvió:
(s)uspender la tramitación del presente asunto y formular, ante la Corte Constitucional,
consulta de constitucionalidad de las expresiones “[n]o cabe la sustitución en las
infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años” prevista
en la parte final del primer inciso del Art. 536 de Código Orgánico Integral Penal y las
expresiones “hasta que la persona procesada sea detenida” prevista en el numeral 14
del art. 563 del mismo cuerpo legal.
2
1
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Art. 171.- Violación.
- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o
vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril,
a una persona de cualquier sexo (…) 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años”.
2
Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 536.-
Sustitución. - La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el
presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad
superior a cinco años. (…) Art. 563.- Audiencias. - Las audiencias se regirán por las siguientes reglas:
(…) 14. Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria
Sentencia No. 21-21-CN/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería B onnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 26 de mayo de 2022
CASO No. 21-21-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 21-21-CN/22
I. Antecedentes
1.1. El proc eso pe nal
1. La consulta de constitucionalidad de norma se origina en el proceso penal signado Nº.
17316-2019-01121, seguido en contra del señor Alex Darío Alcoser Sánchez por el
presunto cometimiento del delito tipificado y sancionado en el artículo 171, número
2. Mediante providencia de 21 de abril del 2021, el juez de la Unidad Judicial
Multicompetente de Pedro Moncayo, provincia de Pichincha (“juez consultante),
resolvió:
(s)uspender la tramitación del presente asunto y formular, ante la Corte Constitucional,
consulta de constitucionalidad de las expresiones “[n]o cabe la sustitución en las
infracciones sancionadas con pena privativa de libertad superior a cinco años” prevista
en la parte final del primer inciso del Art. 536 de Código Orgánico Integral Penal y las
expresiones “hasta que la persona procesada sea detenida” prevista en el numeral 14
del art. 563 del mismo cuerpo legal.2
1Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Art. 171.- Violación.
- Es violación el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril, por vía oral, anal o
vaginal; o la introducción, por vía vaginal o anal, de objetos, dedos u órganos distintos al miembro viril,
a una persona de cualquier sexo (…) 3. Cuando la víctima sea menor de catorce años”.
2 Código Orgánico Integral Penal. Registro Oficial Nº. 180 de 10 de febrero de 2014. “Artículo 536.-
Sustitución. - La prisión preventiva podrá ser sustituida por las medidas cautelares establecidas en el
presente Código. No cabe la sustitución en las infracciones sancionadas con pena privativa de libertad
superior a cinco años. (…) Art. 563.- Audiencias. - Las audiencias se regirán por las siguientes reglas:
(…) 14. Si la persona procesada está prófuga, después de resuelta la etapa de evaluación y preparatoria

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR