Sentencias. 2128-17-EP/22 En el Caso No. 2128-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
101
Sentencia No. 2128-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2128-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2128-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 30 de octubre de 2014, Ángel Alberto Ledesma Ginatta, en su calidad de presidente
ejecutivo de la compañía ECOLEGSA C.A. (empresa que ostenta la representación legal
de la compañía COTZUL S.A., que a su vez absorbió a la compañía BANLOW S.A.)
presentó una acción de impugnación1 en contra del director del Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador (“SENAE”) para impugnar la Resolución No. SENAE-DNJ-2014-
0416-RE del 3 de octubre de 2014 en la que se declaró sin lugar el reclamo
administrativo acumulado No. 96-2014. La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario, con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
(“Tribunal Contencioso Tributario”).2
2. El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Contencioso Tributario dictó su sentencia la
cual resolvió aceptar parcialmente la acción3. El 22 de septiembre notificó a las partes
procesales su resolución.
1
2
La causa fue signada con el numero 09501-2014-0121. La cuantía en la causa fue de veintinueve mil
doscientos diecisiete dólares de Norteamérica con tr einta y seis centavos.
3
El Tribunal Contencioso Tributario resolvió a) Revoca parcialmente la Resolución N° SENAE-DNJ-
2014-0416-RE de fecha 3 de octubre de 2014 emitida por la Directora Nacional Jurídico Aduanero del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y modifica por consecuencia, la Rectificación de Tributos N°
DNI-DRI1-RECT-2014- 0042, en los términos que quedan expuestos en los considerandos precedentes de
este fallo; y, b) Declara que los proyectores Optoma modelos DS550, DS551, PK301, TS526, TW675UTI-
3D, TX536 y TX762, se clasifican en la partida arancelaria N° 8528.61.00, que paga un Advalorem del
0%; y, los proyectores Optoma modelo HD 20, en la partida N° 8528.69.00, con un Advalorem del 20%.
Habiéndose modificado la base de liquidación de la Rectificación de Tributos, se dispone que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador practique una nueva liquidación que se realizará de acuerdo con las
consideraciones y modificaciones señaladas en esta sentencia”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra de la sentencia emitida por la Corte Nacional de
Justicia (en una acción de impugnación), en la que se alegó la violación al derecho al
debido proceso en la garantía a la motivación.
Sentencia No. 2128-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2128-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2128-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 30 de octubre de 2014, Ángel Alberto Ledesma Ginatta, en su calidad de presidente
ejecutivo de la compañía ECOLEGSA C.A. (empresa que ostenta la representación legal
de la compañía COTZUL S.A., que a su vez absorbió a la compañía BANLOW S.A.)
presentó una acción de impugnación1 en contra del director del Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador (“SENAE”) para impugnar la Resolución No. SENAE-DNJ-2014-
0416-RE del 3 de octubre de 2014 en la que se declaró sin lugar el reclamo
administrativo acumulado No. 96-2014. La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo
Contencioso Tributario, con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
(“Tribunal Contencioso Tributario”).2
2. El 21 de septiembre de 2016, el Tribunal Contencioso Tributario dictó su sentencia la
cual resolvió aceptar parcialmente la acción3. El 22 de septiembre notificó a las partes
procesales su resolución.
1 Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”), artículo 320.
2 La causa fue signada con el numero 09501-2014-0121. La cuantía en la causa fue de veintinueve mil
doscientos diecisiete dólares de Norteamérica con treinta y seis centavos.
3 El Tribunal Contencioso Tributario resolva) Revoca parcialmente la Resolución N° SENAE-DNJ-
2014-0416-RE de fecha 3 de octubre de 2014 emitida por la Directora Nacional Jurídico Aduanero del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, y modifica por consecuencia, la Rectificación de Tributos N°
DNI-DRI1-RECT-2014- 0042, en los términos que quedan expuestos en los considerandos precedentes de
este fallo; y, b) Declara que los proyectores Optoma modelos DS550, DS551, PK301, TS526, TW675UTI-
3D, TX536 y TX762, se clasifican en la partida arancelaria N° 8528.61.00, que paga un Advalorem del
0%; y, los proyectores Optoma modelo HD 20, en la partida N° 8528.69.00, con un Advalorem del 20%.
Habiéndose modificado la base de liquidación de la Rectificación de Tributos, se dispone que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador practique una nueva liquidación que se realizará de acuerdo con las
consideraciones y modificaciones señaladas en esta sentencia”.

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