Sentencias. 2129-17-EP/22 En el Caso No. 2129-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 2129-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2129-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2129-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 19 de diciembre de 2016, Lou Weiming presentó una acción de impugnación
1
en
contra del director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) por la
Resolución No. SENAE -DDG-2016-1193-RE.
2
La acción recayó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal
Contencioso Tributario”).
3
2. El 1 de junio de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó su sentencia oral en la
que resolvió aceptar la acción y dejar sin efecto la resolución impugnada.
4
El 2 de junio
de 2017, las partes fueron notificadas con la sentencia escrita.
3. El 16 de junio de 2017, el SENAE presentó un recurso de casación contra la sentencia
del Tribunal Contencioso Tributario. El mismo recayó en competencia de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
4. El 13 de julio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia (“Corte Nacional”) resolvió inadmitir el recurso de
casación planteado por el SENAE.
1
2 La resolución mencionada fue emitida el 15 de diciembre del 2016. La misma nace después de que se
confirmó una rectificación de tributos realizada por SE NAE luego de realizar un acto de aforo.
3 La causa fue signada con el número 09501-2016-00524. La cuantía de la causa fue de noventa mil
setecientos cinco dólares de Norteamérica con cincuenta y nueve centavos.
4 El Tribunal Contencioso Tributario resolvió acept ar la demanda deducida por el señor Lou Weiming, y
como consecuencia de lo cual se declara la invalidez de la Resolución N° SENAE-DDG-2016-1193- RE,
emitida el 15 de diciembre del 2016, por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
así como la ineficacia del acto de aforo por falta de notificación”.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por el SENAE en contra del auto de inadmisión de un recurso de casación
emitido por la Corte Nacional de Justicia (en el marco de una acción de
impugnación), en la que se examinó la alegada vulneración del derecho al debido
proceso en las garantías de cumplimiento de las normas y los derechos de las partes
y la garantía a la motivación.
Sentencia No. 2129-17-EP /22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 2129-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2129-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 19 de diciembre de 2016, Lou Weiming presentó una acción de impugnación1 en
contra del director del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (“SENAE”) por la
Resolución No. SENAE -DDG-2016-1193-RE.2 La acción recayó en el Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario, con sede en el cantón Guayaquil (“Tribunal
Contencioso Tributario”).3
2. El 1 de junio de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó su sentencia oral en la
que resolvió aceptar la acción y dejar sin efecto la resolución impugnada.4 El 2 de junio
de 2017, las partes fueron notificadas con la sentencia escrita.
3. El 16 de junio de 2017, el SENAE presentó un recurso de casación contra la sentencia
del Tribunal Contencioso Tributario. El mismo recayó en competencia de la Sala
Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
4. El 13 de julio de 2017, el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario
de la Corte Nacional de Justicia (“Corte Nacional”) resolvió inadmitir el recurso de
casación planteado por el SENAE.
1 Código Orgánico General de Procesos (“COGEP”), artículo 320.
2 La resolución mencionada fue emitida el 15 de diciembre del 2016. La misma nace después de que se
confirmó una rectificación de tributos realizada por SE NAE luego de realizar un acto de aforo.
3 La causa fue signada con el número 09501-2016-00524. La cuantía de la causa fue de noventa mil
setecientos cinco dólares de Norteamérica con cincuenta y nueve centavos.
4 El Tribunal Contencioso Tributario reso lvió aceptar la demanda deducida por el señor Lou Weiming, y
como consecuencia de lo cual se declara la invalidez de la Resolución N° SENAE-DDG-2016-1193- RE,
emitida el 15 de diciembre del 2016, por el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
así como la ineficacia del acto de aforo por falta de notificación”.

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