Resoluciones. 215 Apruébese El Estudio De Impacto Ambiental Expost Para La Comercialización De Gas Natural En El Segmento Industrial En La Planta De Bajo Alto, Ubicado En El Cantón El Guabo, Provincia De El Oro

Número de Boletín164
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Viernes 19 de enero de 2018 – 33Registro Of‌i cial Nº 164
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA.- Una vez aprobado legalmente este estatuto, el
directorio provisional ordenará su publicación en folletos y
distribución entre los socios.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- En el plazo de noventa (90)
días contados a partir de la fecha de promulgación de
este estatuto, se deberá expedir el respectivo reglamento
interno, reglamento de elecciones, y los reglamentos que se
consideren necesarios.
ARTÍCULO TERCERO.- En plazo de sesenta (60) días
contados a partir de la fecha de expedición de este Acuerdo
Ministerial, el CLUB DEPORTIVO BÁSICO BARRIAL
“DADAMAIK DE SANTA RITA” deberá registrar el
primer directorio del organismo deportivo ante esta Cartera
de Estado; de conformidad con lo establecido en la Ley del
Deporte, Educación Física y Recreación, su Reglamento
General, y el estatuto de la organización deportiva.
ARTÍCULO CUARTO.- El CLUB DEPORTIVO
BÁSICO BARRIAL “DADAMAIK DE SANTA RITA”
deberá reportar al Ministerio del Deporte toda variación en
lo referente a su nómina de socios, así como en su directorio
y estatuto, las cuales no tendrán efecto sin la aprobación
debida.
ARTÍCULO QUINTO.- El CLUB DEPORTIVO BÁSICO
BARRIAL “DADAMAIK DE SANTA RITA” impulsará
medidas de prevención del uso de sustancias prohibidas en
el deporte, la prevención y sanción de la violencia en el
deporte, y el respeto a la normativa general vigente en el
país.
ARTÍCULO SEXTO.- La veracidad y exactitud de los
documentos presentados por la organización deportiva son
de su exclusiva responsabilidad, así como el procedimiento
legal para la reforma estatutaria.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El presente Estatuto deroga y
reemplaza a todos los Estatutos pre-existentes del Club.
ARTÍCULO OCTAVO.- En caso de silencio de las
disposiciones estatutarias, se aplicarán las disposiciones
de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación,
su Reglamento General, las disposiciones pertinentes
del Código Civil y las reglas generales del Derecho. Las
disposiciones del estatuto que contengan contradicción a
normas legales y reglamentarias se tendrán por no escritas,
siendo por tanto inaplicables.
ARTÍCULO NOVENO.- El Organismo Deportivo
deberá obtener el certif‌i cado de “Organización Deportiva
Activa” que se entregará de manera bianual por parte de
la Subsecretaría de Deporte y Actividad Física, a través de
la Dirección a su cargo que corresponda; este certif‌i cado
se requerirá para el ejercicio de los derechos asociativos y
electorales en las entidades asociativas a la que pertenezca.
El certif‌i cado de “Organización Deportiva Activa” se
renovará de manera automática si no hubiere informe
negativo de la Subsecretaria de Deporte y Actividad Física.
Si existiere informe negativo por parte de esta Cartera de
Estado se iniciará el procedimiento para la declaración de
inactividad del Club, conforme lo establece el Acuerdo
Ministerial 132, de 01 de marzo de 2016.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Este Acuerdo entrará en vigencia
desde su aprobación y suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
Comuníquese y publíquese en el Registro Of‌i cial.
Dado en San Francisco de Quito D.M., 24 de agosto de
2017.
f.) Ec. Andrea Daniela Sotomayor Andrade, Ministra del
Deporte.
MINISTERIO DEL DEPORTE.- SECRETARÍA
GENERAL.- Certif‌i co que el documento que antecede,
contenido en 15 fojas útiles, es f‌i el copia del original de
la documentación que reposa en el Dirección de Secretaría
General / Archivo Central, D.M., Diciembre 14 de 2017.-
f.) Ing. María Fernanda Drouet Yánez, Secretaria General
del Ministerio del Deporte.
No. 215
Ing. Jorge Jurado Mosquera
SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Considerando:
Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice
la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. También
declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la
República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas
el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente
equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la
naturaleza;
Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la
República del Ecuador señala como uno de los objetivos
del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable
que garantice a las personas y colectividades el acceso
equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los benef‌i cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio
natural;
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