Sentencias. 2167-17-EP/22 En el Caso No. 2167-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 2167-17-EP

Número de Boletín114
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 8 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 114 - Registro Ocial
47
Sentencia No. 2167-17-EP/22
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
1
Tel
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo Gara. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 2167-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2167-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada el 11 de julio de 2017 por la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia vulneró el
derecho al debido proceso en la garantía de motivación. La Corte desestima la acción al no
encontrar una vulneración de dicho derecho constitucional.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 11 de agosto de 2016, Vicente Emilio Arteaga Cruz presentó una acción subjetiva en contra
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS”) ante el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal de lo
Contencioso Administrativo”)1.
2. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
negó la demanda2. Inconforme con esta decisión, Vicente Emilio Arteaga Cruz interpuso
recurso de casación3, el cual fue admitido a trámite por el conjuez de la Sala Especializada de
lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante auto de 27 de abril
de 2017.
1
El proceso fue signado con el No. 09802-2016-00708. En su demanda, Vicente Emilio Arteaga Cruz impugnó el
Acuerdo No. 16-0735 emitido el 14 de abril de 2016 por la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, por
considerarlo contrario a su derecho subjetivo a la jubilación por invalidez.
2
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que Vicente Emilio Arteaga Cruz no tenía derecho a la
jubilación por invalidez, pues no acreditó al menos sesenta imposiciones mensuales, de las cuales al menos seis debían
ser inmediatamente previas a la incapacidad. En ese sentido, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyó
que […] verificado el certificado médico presentado como prueba por el actor (fojas 13), consta que es recalificado
el 04 de noviembre del 2014 por presentar diagnóstico de artrosis el cual da lugar al incremento de dicho porcentaje
a un 45% y, el listado de los aportes del sistema del IESS constante a fojas 67 y vuelta consta que el accionante al
ingresar nuevamente comienza a aportar desde el 15 de diciembre del 2014, es decir, de forma posterior a que fue
determinada su discapacidad en el porcentaje del 45%, razón por la que no cumple con ser inmediatamente previas
[sic] a la jubilación por invalidez”.
3
El recurso de casación se fundamentó en el caso dos del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.
Sentencia No. 2167-17-EP/22
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
1
Tel
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo Gara. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.go b.ec
Quito, D.M. 31 de agosto de 2022
CASO No. 2167-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 2167-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si la sentencia dictada el 11 de julio de 2017 por la Sala
Especializada de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia vulneró el
derecho al debido proceso en la garantía de motivación. La Corte desestima la acción al no
encontrar una vulneración de dicho derecho constitucional.
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 11 de agosto de 2016, Vicente Emilio Arteaga Cruz presentó una acción subjetiva en contra
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (“IESS) ante el Tribunal Distrital No. 2 de lo
Contencioso Administrativo con sede en Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal de lo
Contencioso Administrativo”)1.
2. Mediante sentencia de 20 de marzo de 2017, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
negó la demanda2. Inconforme con esta decisión, Vicente Emilio Arteaga Cruz interpuso
recurso de casación3, el cual fue admitido a tmite por el conjuez de la Sala Especializada de
lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia mediante auto de 27 de abril
de 2017.
1
El proceso fue signado con el No. 09802-2016-00708. En su demanda, Vicente Emilio Arteaga Cruz impugnó el
Acuerdo No. 16-0735 emitido el 14 de abril de 2016 por la Comisión Nacional de Apelaciones del IESS, por
considerarlo contrario a su derecho subjetivo a la jubilación por invalidez.
2
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo consideró que Vicente Emilio Arteaga Cruz no tenía derecho a la
jubilación por invalidez, pues no acreditó al menos sesenta imposiciones mensuales, de las cuales al menos seis dean
ser inmediatamente previas a la incapacidad. En ese sentido, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyó
que [] verificado el certificado dico presentado como prueba por el actor (fojas 13), consta que es recalificado
el 04 de noviembre del 2014 por presentar diagnóstico de artrosis el cual da lugar al incremento de dicho porcentaje
a un 45% y, el listado de los aportes del sistema del IESS constante a fojas 67 y vuelta consta que el accionante al
ingresar nuevamente comienza a aportar desde el 15 de diciembre del 2014, es decir, de forma posterior a que fue
determinada su discapacidad en el porcentaje del 45%, razón por la que no cumple con ser inmediatamente previas
[sic] a la jubilación por invalidez.
3
El recurso de casación se fundamentó en el caso dos del artículo 268 del Código Orgánico General de Procesos.

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